Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Mayo de 2012, expediente 1.218/2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación C. 1218/2012 -

I- “P.R.M. y otro c/ Osde y otro s/ amparo”.

Juzgado Nº: 4

Secretaría Nº: 8

Buenos Aires, 24 de mayo de 2012.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 75/88 y fs.

109/115 —cuyo traslado fue contestado a fs. 191/195— contra la resolución dictada a fs. 55/56, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez admitió parcialmente la medida cautelar impetrada por los actores y, en consecuencia, ordenó a OSDE S.A. y a M.S.A. otorgarles la cobertura del 50% de una prestación de fertilización asistida por técnica ICSI, que deberá extenderse a todo el tratamiento completo (incluyendo costos de la prestación médica, honorarios y medicamentos), contra la presentación de las prescripciones médicas correspondientes.

    Para así resolver, consideró que la verosimilitud del derecho se verifica en el caso puesto que se acreditó la afiliación de la actora y la necesidad de la prestación reclamada mediante el certificado médico acompañado. En cuanto al peligro en la demora, tuvo en cuenta la edad de la amparista (41 años), que determina que la prolongación temporal del proceso ponga en riesgo la realización del derecho reivindicado.

  2. Contra esa decisión apelan las demandadas.

    Ambas argumentan que la prestación reclamada no está prevista en el PMO y que la omisión legislativa obedece a la complejidad de tema y a la índole de los múltiples aspectos involucrados en los tratamientos de fertilización asistida, que hace difícil el consenso. Señalan que no está comprometido el derecho a la vida o a la salud, sino el deseo de ser padres biológicos. C. jurisprudencia que consideran aplicable al caso.

    En particular, O. señala que tampoco la ley 25.673, que crea el Programa Nacional de Salud y Procreación Responsable, se refiere a la fertilización asistida. Manifiesta que la facultad de ampliar la cobertura del agente del seguro de salud no puede interpretarse como una obligación. Invoca los términos de la providencia nº 5091/10 de la Superintendencia de Servicios de Salud que expone las razones por las que no se han incluido los tratamientos de fertilización en el PMO.

    Sostiene que el magistrado ha invadido la esfera de competencias del Ministerio de Salud y del Poder Legislativo. Arguye que el peligro en la demora no está

    suficientemente acreditado sólo con la edad de la actora, teniendo en cuenta el trámite de amparo impreso a las actuaciones.

    M.S.A. añade que la fertilización asistida se encuentra expresamente...

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