Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Julio de 2021, expediente CIV 072471/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº 72.471/2014 “P.R., L.I.

C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.E.I Y OTRO

S/ INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de julio del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

P.R., L.I. c/ Transporte Automotor Plaza SACEI y otro s/ interrupción de prescripción

respecto de la sentencia de fecha 5 de abril de 2021, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: Maximiliano L.

Caia, señoras juezas de cámara doctoras: B.A.V.-

G.M.S..

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admitió la demanda entablada por L.I.P.R. y condenó a “Transporte Automotor Plaza Sociedad Anónima Comercial e Industrial” y a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” a abonarle la suma de ($ 157.000), con más sus intereses y costas.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora y la citada en garantía.

Fecha de firma: 14/07/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Con fecha 1 de julio del corriente, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    R. la actora, que el día 21 de noviembre de 2012

    aproximadamente a las 11.30 horas, se dirigía al centro comercial del barrio de Villa Devoto. Que, se encontraba cruzando la avenida L. de Vega en su intersección con la calle A. y, ya promediando el cruce, resultó violentamente embestida por un colectivo de la línea 124 perteneciente a la empresa demandada. Que, la unidad de transporte público circulaba por A. y al intentar doblar hacia la avenida L. de Vega impactó su lateral izquierdo.

    Detalla las menguas sufridas.

    A fs. 46, por medio de apoderado, “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” contesta la citación en garantía y denuncia una franquicia de $ 40.000 a cargo del asegurado.

    A su turno, la parte actora a fs. 62 contesta el traslado corrido alegando que la franquicia le resulta inoponible.

  2. La decisión recurrida La sentencia recurrida admitió la demanda entablada por L.I.P.R. y condenó a “Transporte Automotor Plaza Sociedad Anónima Comercial e Industrial” y a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” a abonarle la suma de ($ 157.000), con más sus intereses y costas.

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  3. Los recursos La parte actora recurrió el pronunciamiento de grado,

    expresando agravios el 11/06/21, cuyo traslado no ha sido contestado.

    Se alza contra el rechazo de la incapacidad física así como por los montos concedidos a las partidas reclamadas por incapacidad psíquica, tratamiento psicológico, daño moral, gastos de farmacia,

    médicos y de traslado, como asimismo se queja de la fecha de cómputo de los intereses.

    A su turno, la citada en garantía expresa agravios el 10/06/2021, cuyo traslado ha merecido la réplica de la parte actora con fecha 22/06/2021. Se alza contra lo resuelto en torno a la franquicia.

  4. La solución a) Encuadre legal El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su artículo 7 sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan,

    o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Los hechos ilícitos y los actos jurídicos unilaterales o bilaterales, considerados como “causa fuente” (arts.726 y 727 del Código Civil y Comercial) productora de derecho u obligaciones en las relaciones jurídicas que unen a los sujetos activo y pasivo (acreedor y deudor), se hallan regidos por la ley vigente al momento Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    de producirse el hecho lícito o ilícito, o en el momento de celebrarse el acto jurídico (el contrato), no pudiendo ser alterados o interpretados por leyes posteriores (conf. TARABORRELLI, J.N., Aplicación de la ley en el tiempo según el nuevo Código, Rev. La Ley del 3/9/15).

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley resultando, luego, aquélla la aplicable.

    b) Partiendo de tal plataforma, abordaré a continuación los agravios traídos a esta instancia concernientes a las partidas indemnizatorias, pues la responsabilidad no se encuentra cuestionada.

    i) Incapacidad sobreviniente El primer sentenciante rechazó la incapacidad física por entender que no encuentra demostrada la relación causal entre el hecho dañoso y las secuelas detectadas en la rodilla de la actora por la perito médica. En cuanto al daño psicológico y el tratamiento de psicoterapia, reconoció la suma de ($ 102.500).

    Ante todo, comenzaré por señalar que el pronunciamiento de la instancia de grado no precisa concretamente las sumas otorgadas en concepto de incapacidad psicológica y la que efectivamente corresponde a los gastos de tratamiento psíquicos. Por tanto, en función de ello y a los efectos de determinar el monto por el que en definitiva habrán de prosperar cada una de las partidas referidas, la correspondiente a los gastos por tratamiento psicológico será

    analizada en forma separada.

    La indemnización por este rubro está dirigida a establecer la pérdida de potencialidades futuras, causadas por las secuelas Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    permanentes y el resarcimiento necesario para la debida recuperación,

    teniendo fundamentalmente en cuenta las condiciones personales de los damnificados, sin que resulte decisivo a ese fin el porcentaje que se atribuye a la incapacidad, sino que también debe evaluarse la disminución de beneficios, a través de la comparación de las posibilidades anteriores y ulteriores. A tal efecto, no pueden compu-

    tarse las meras molestias, estorbos, temores, recelos, fobias, que casi siempre son secuelas propias de este tipo de accidentes.

    En cambio, debe repararse en el aspecto laboral, la edad,

    su rol familiar y social; es decir, la totalidad de los aspectos que afectan la personalidad (conf. L., J.J. "Tratado de Derecho Civil-Obligaciones" Tº IV-A, pág. 129, núm. 2373; T.R. en Cazeaux-T.R. "Derecho de las Obligaciones",

    Tº III, pág. 122; B., G.A. "Tratado de Derecho Civil-

    Obligaciones", Tº I, pág. 150, núm. 149; M., J.". por daños", Tº II-B, pág. 191, núm. 232;

    K. de C., A. en Belluscio-Z. "Código Civil Comentado, Anotado y Concordado", Tº V, pág. 219, núm. 13; A.-

    ni-Ameal-LópezCabana "Curso de Obligaciones", Tº I, pág. 292, núm.

    652).

    Es cierto que la edad de las víctimas y sus expectativas de vida, así como los porcentajes de incapacidad, constituyen valiosos elementos referenciales, pero no es menos cierto sostener que el resarcimiento que pudiera establecerse, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el juzgador goza en esta materia de un margen de valoración amplio (conf. C.. S. "F", L-208.659, del 4/3/97, voto del Dr. P.S.).

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Para graduar la cuantía por este rubro, deben apreciarse un cúmulo de circunstancias, entre las cuales, si bien asume relevancia lo que la incapacidad impide presuntamente percibir durante el lapso de vida útil, también es preciso meritar la disminución de las posibilidades, edad de las víctimas, cultura, estado físico, profesión, sexo; es decir que el aspecto laboral es solo un ingrediente a computar, pues el daño también se trasunta en la totalidad de la vida en relación a aquélla (conf. C.. S. "E", L-

    49.829, del 5/8/98, voto del Dr. Mirás).

    En cuanto al daño psicológico o psíquico, habré de decir que, a mi entender, no queda subsumido en el daño moral, pues ambos poseen distinta naturaleza.

    En la unidad indisoluble de la persona, formada por cuerpo y alma, su integridad y normalidad psíquica constituye una dimensión reconocible y valiosa. Consecuentemente, debe ser objeto de protección, generando consecuencias resarcitorias el hecho que la...

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