Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 20 de Marzo de 2015, expediente CIV 065819/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 65819/2013 P.R.J. Y OTRO c/ ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS EJERCITO A Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. c/ LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2015.- FT Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 122/vta., que hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta, alza sus quejas la parte actora. Los agravios vertidos a fs.

    125/126, fueron contestados a fs. 128/129. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs.

    138/139.

  2. Los actores promovieron la presente demanda alegando ser víctimas de un accidente de tránsito, como consecuencia de una colisión de automóviles en la que intervino un vehículo cuya titularidad pertenece al Estado Nacional -Ejército Argentino-, reclamándole a éste último -entre otros- las sumas indemnizatorias allí reseñadas.

  3. La competencia federal en razón de la persona, en los supuestos en que intervenga la Nación como parte, es un privilegio que sólo a ella concierne. Ello, de acuerdo con lo establecido en el art. 116 de la Constitución Nacional y art. 2 de la ley 48, en que corresponde conocer a la Justicia Federal en las causas en que la Nación o sus entidades autárquicas o descentralizadas son parte.

    Corresponde la competencia federal en aquellos casos en que la Nación sea parte, sin que pueda ser óbice para ello que la causa de la acción sea un hecho ilícito (CNCiv., S.C., 21/3/89, DJ, 1990-I-165, citado por F., E.M., Tratado de derecho procesal civil y comercial, t° I, Rubinzal Culzoni, 2006, p. 159).

    En tal sentido tiene dicho la Corte que el Estado Nacional cuenta con el privilegio de ser demandado únicamente ante los tribunales federales, con arreglo a lo dispuesto por el art. 2°, inc. 6° de la ley 48 y el art. 11, inc. 5° de la ley 1893 (CSJN, del 21/10/08, caratulado “G., G. c/C., G.N. y otro s/

    ordinario”, C. 1364. XLII).

    Sin embargo, tal distinción carece de relevancia cuando los sujetos aforados son demandados ante los tribunales nacionales, como sucede en el caso. En efecto, la Justicia Nacional ejerce jurisdicción federal, ya que no se trata de tribunales Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. O.L.D.S. , JUEZ DE CÁMARA “locales” o provinciales (Cfr. voto del Dr. B. en CNCom., S.B., 17/4/95, “Sanatorio Anchorena c/ A.P.S.”, LL 1995-E, 32). Despejado el agravio fundado en el aforamiento reclamado por el demandado, la cuestión en razón de la materia involucrada la...

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