Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 24 de Junio de 2011, expediente 86.378-P-3.846

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Mendoza, de junio de 2.011.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° 86.378-P-3.846, número de origen 26.016/2, caratulados: “P.R.M. y Otros c/ E.N.A. – M°

Interior Gend. N.. p/ Contencioso Adm.”, venidos del Juzgado Federal N° 2

de Mendoza a esta Sala “B” para resolver el planteo de caducidad de instancia efectuado a fs. 382/388;

Y CONSIDERANDO:

I – Que a fs. 382/388 la representante de la actora solicita se decrete la caducidad de la segunda instancia, en los términos del artículo 310, inciso 2° del CPCCN, por no haber la demandada cumplido con los actos procesales útiles referidos al recurso de apelación oportunamente concedido, y en subsidio, ordenar contestar el traslado conferido con relación USO OFICIAL

al recurso de apelación planteado por la demandada contra la sentencia de primera instancia dictada en autos solicitando su rechazo con costas.

Afirma que luego de concedido el recurso de apelación por parte de la demandada, se dio comienzo a la segunda instancia.

Asimismo que la última actuación útil con relación a ésta se habría producido el día 30 de abril de 2009 (fs. 372), donde la demandada solicita autos para resolver dicho recurso.

Sostiene que a fs. 373 consta un informe de fecha 27 de julio de 2010, donde se expresa que las actuaciones se encontraban traspapeladas y el 3 de agosto de 2010 este Tribunal ordena que se le corra traslado de la expresión de agravios a su parte.

Que desde el 30 de abril de 2009 hasta la fecha la recurrente no habría realizado ningún acto útil tendiente a que dicha apelación sea resuelta por el Superior, y sin que se haya producido acto procesal alguno que interrumpa o suspenda el proceso principal, por lo que corresponde –a su criterio- decretar la caducidad de la segunda instancia y consecuentemente desestimar el recurso de apelación por haber obtenido fuerza de cosa juzgada la sentencia recurrida. En subsidio, contesta traslado y hace reserva del Caso Federal.

Que a fs. 392 y vta. el representante del Estado Nacional contesta el traslado conferido del planteo de caducidad, y solicita se rechace la petición de la actora, con costas.

Sostiene que si bien ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del C.P.C.C.N. no habría sido por no mediar actividad impulsoria de su parte, sino por haberse traspapelado el expediente,

conforme daría cuenta la nota obrante en autos con fecha 27 de julio de 2010.-

Que por ello la caducidad de instancia no debería ser declarada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR