Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Octubre de 2003, expediente P 86031

PresidenteSoria-Kogan-Salas-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M. condenó aR.P.a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas, violación de domicilio, resistencia a la autoridad en concurso ideal con disparo de arma de fuego criminis causa, todos ellos en concurso real entre sí, y aL.R.A.a la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas y violación de domicilio. A.. 54, 55, 105 en función del 80 inciso 7º, 150, 166 inciso 2º y 239 del Código Penal (v. fs. 357/364 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial de los procesados (v. fs. 371/374).

Denuncia la violación y la errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal, 226 segundo párrafo, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3.589 y sus modif.), y 18 de la Constitución Nacional.

Cuestiona la prueba indiciaria o presuncional utilizada por la Cámara para acreditar la autoría responsable de sus asistidos.

Considera que se han violado los artículos 226 segundo párrafo, 258 y 259 del ritual anterior, al fundar el juzgador su convicción en elementos que colecta en el sistema de prueba indiciaria, omitiendo valorar contradicciones o insuficiencias señaladas por la defensa. Alega que esos elementos de prueba, resultan ambiguos y equívocos, sea que se los tome aislada o conjuntamente.

Afirma que resulta equívoco el indicio que se extrae de las declaraciones de A.Z. y M.C.O., en cuanto a que los delincuentes vestían camperas negras, puesto que ello no es nada llamativo en los jóvenes durante la época invernal. Sostiene que esa equivocidad se manifiesta aún más dado que los declarantes no han reconocido a los procesados en las diligencias de fs. 66/67, 69/79, 72/73, 75/76, practicadas a tres días de ocurrido el hecho, aún habiendo afirmado que reconocerían a los malvivientes de volverlos a ver.

En segundo lugar cuestiona el indicio de culpabilidad por fuga y tenencia de arma de fuego que se extrae de las deposiciones de los funcionarios policiales. Plantea que se ha omitido valorar que el agente P. incurrió en contradicciones con lo expresado en el acta de fs.1/2, pues manifestó que el procesado P. acató la voz de alto y no hizo referencia alguna a disparos. Aduce que también se omitió meritar lo dicho por el testigo M. quien no recordó el secuestro del arma bajo la increíble excusa de tener la suerte de salir de testigo en todos los procedimientos de la zona.

Con relación al valor de este indicio para formar prueba presuncional de la coautoría del procesado A., considera que se conculcan las reglas de la lógica probatoria, al omitir valorar las contradicciones del funcionario policial J.L.H., quien no hizo referencia en su declaración sobre el secuestro del arma, que fuera incautada horas después.

Para finalizar...

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