Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 31 de Marzo de 2014, expediente 11571/09

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 11.571/2009 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46425 CAUSA Nº 11.571/2009 -SALA VII– JUZGADO Nº 75 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2014, para dictar sentencia en los autos: “P.R., C.E.C./

DIA ARGENTINA S.A. y otro s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. En el fallo (fs. 478/485) el “a-quo” hizo lugar a la demanda al tener por cierto el incumplimiento patronal debido a la situación procesal en que quedó incursa la coaccionada y que consideró

    aplicable lo dispuesto por el art. 30 LCT.

    El recurso a tratar llega interpuesto por la demandada a fs.

    486/487, mereciendo la réplica de la contraria a fs. 495/496.

    Asimismo, los Dres. N. y O. apelan los honorarios que les han sido regulados (fs. 488 y 489).

  2. La accionada se agravia porque se consideró aplicable el art. 30 LCT cuando no medió cesión de los derechos de explotación de establecimiento.

    Arguye que el hecho de que el nombre comercial del establecimiento fuera “Dia” no es suficiente.

    Adelanto que la pretensión de que sea modificado este punto, no ha de tener favorable acogida, ya que, tal como lo indicó el “a quo”, el actor trabajó en un local en el que vendían y facturaban mercaderías elaboradas y con el logo de la accionada usaban uniforme con su nombre por lo tanto las tareas por el realizadas, hacían a la actividad normal y especifica del establecimiento de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la L.C.T.

    Como ha expresado R.G.M. en su medular obra “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” (ver, libro citado de la editorial Ad-Hoc, págs. 312/314), el art. 30 de la LCT, trata el caso de una relación de contratación o subcontratación real; y no tiene en cuenta si existe fraude o no. Simplemente se limita a establecer un sistema protector para el trabajador que debe prestar servicios para el cesionario, contratista o subcontratista. Producida la situación objetiva de delegación de actividades, en las condiciones previstas en la norma, ésta establece dos consecuencias tuitivas:

    1. El empresario deberá exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.

    2. Haya cumplido con ese deber de vigilancia o no, en todo los casos serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con tal motivo con los trabajadores y la seguridad social durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR