Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Agosto de 2017, expediente CNT 074629/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 68.467 CAUSA NRO. 74629/2016 AUTOS: “P.R.A.C./ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 9 SALA I Buenos Aires, 14 de Agosto de 2.017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs 39/47 contra el pronunciamiento de fs 36/37 que declaró la incompetencia de este fuero del trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Jueza de grado declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo, por considerar que el domicilio de la demandada se encuentra en extraña jurisdicción (conf. art 24 L.O.). El recurrente finca su disenso en que la aseguradora demandada tiene distintas sucursales en esta Ciudad y que conforme lo dispuesto en el art. 118. de la Ley 17.418, se habilitaría la aptitud de este Fuero para entender en su reclamo.

Que, llega firme a esta instancia que el domicilio legal de la aseguradora se encuentra en J.M. de Rosas Nº 957 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fé (ver fs. 35).

Este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse, en una causa con aristas similares similares (“P.J.A. c Prevención S.A. y otro s/

Accidente Ley Especial” S.

  1. 68.009 del 17/02/2017), dejando expresa constancia que el pronunciamiento indicado se encuentra incorporado en la página web: (www.pjn.gov.ar consulta de causas), en donde se resolvió que cuando se trata de una sociedad comercial regular, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art. 11 de la ley 19.550, inc. 2, armonizada con lo normado por el art. 152 y 153 C.C.C.N., por lo cual la determinación de un domicilio legal considerado como la sede comercial, hace presumir “iure et de iure”, que es allí donde se domicilió la persona jurídica y consecuentemente, donde debe ser citada a todos los efectos legales, pues se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

Que, atento el principio de improrrogabilidad previsto en el art. 19 L.O., no resulta trascendente que la accionada no haya objetado la competencia de este fuero en oportunidad de presentarse ante la autoridad...

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