Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Julio de 2021, expediente CCF 001990/2021/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF. 1990/2021/CA1 I "P.R., R.L. c/ Facebook
Argentina SRL y otro s/ medida autosatisfactiva”.
Juzgado Nº: 9
Secretaría Nº: 17
Buenos Aires, de julio de 2021.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs.
31/37 contra la resolución de dictada el 642021 (fs. 2), mantenida a fs. 38, y
CONSIDERANDO:
-
El actor solicita una medida autosatisfactiva para que se ordene
a Facebook Argentina SRL y a J.S.A.: 1) suprimir las
publicaciones realizadas el 21 de febrero de 2021 en las cuentas de Instagram y
Facebook de la última relativas al peticionante –que ilustra el acta notarial
acompañada–, 2) cesar la distribución o publicación de los contenidos
agraviantes vertidos en las publicaciones adjuntadas en el acta notarial y adoptar
medidas para evitar la "viralización" de ese contenido y 3) la eliminación de
todo contenido o dato referido al peticionario en las mencionadas cuentas.
También pide que se ordene a Facebook que se abstenga de habilitar el uso de
enlaces, blogs, foros, grupos y sitios de fans que injurien o menoscaben al actor
en su "intimidad personal" y actividad laboral. Asimismo, requiere que se
disponga que la Sra. A. se abstenga de efectuar publicaciones o
manifestaciones referidas al actor (cfr. fs. 2/9, punto I).
Expone que el 22 de febrero tomó conocimiento de la publicación
realizada por la Sra. A. en su cuenta de Instagram y Facebook del 21 del
mismo mes, cuyos términos reproduce. Aduce que las publicaciones contienen
acusaciones agraviantes y falaces contra su persona que dañan su buen nombre y
honor, así como también su derecho a la intimidad. Destaca que las
imputaciones falsas perjudican su imagen y su desempeño profesional. Señala
que es médico especialista en psiquiatría y en trastorno obsesivo compulsivo,
además de sexólogo clínico. Agrega que con motivo de la publicación tuvo que
Fecha de firma: 06/07/2021
Alta en sistema: 07/07/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
abandonar un proyecto laboral a pedido de sus socios. Relata que mantuvo una
relación sentimental entre agosto de 2020 y enero de 2021 con la mencionada
mujer quien, por el vínculo que compartieron y en su calidad de psicóloga,
conoce sus actividades y el efecto que la publicación puede causar en su ámbito
personal y laboral. Manifiesta que a fin de obtener la retractación y la
eliminación de los contenidos la intimó mediante carta documento, sin obtener
respuesta.
Destaca que la verosimilitud del derecho se acredita con la
constatación notarial que da cuenta de la violación del derecho al honor, a la
vida privada y a la imagen a través de las publicaciones indicadas e invoca la
protección establecida en el art. 52 del Código Civil y Comercial. Añade que
también su derecho a trabajar, reconocido constitucionalmente, se ve afectado.
Sustenta el peligro en la demora en el acceso directo y público de
los perfiles de la señora A., en su cantidad de amigos virtuales y en el
silencio ante las intimaciones cursadas.
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La resolución apelada...
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