Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Julio de 2021, expediente CCF 001990/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF. 1990/2021/CA1 I "P.R., R.L. c/ Facebook

Argentina SRL y otro s/ medida autosatisfactiva”.

Juzgado Nº: 9

Secretaría Nº: 17

Buenos Aires, de julio de 2021.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs.

31/37 contra la resolución de dictada el 642021 (fs. 2), mantenida a fs. 38, y

CONSIDERANDO:

  1. El actor solicita una medida autosatisfactiva para que se ordene

    a Facebook Argentina SRL y a J.S.A.: 1) suprimir las

    publicaciones realizadas el 21 de febrero de 2021 en las cuentas de Instagram y

    Facebook de la última relativas al peticionante –que ilustra el acta notarial

    acompañada–, 2) cesar la distribución o publicación de los contenidos

    agraviantes vertidos en las publicaciones adjuntadas en el acta notarial y adoptar

    medidas para evitar la "viralización" de ese contenido y 3) la eliminación de

    todo contenido o dato referido al peticionario en las mencionadas cuentas.

    También pide que se ordene a Facebook que se abstenga de habilitar el uso de

    enlaces, blogs, foros, grupos y sitios de fans que injurien o menoscaben al actor

    en su "intimidad personal" y actividad laboral. Asimismo, requiere que se

    disponga que la Sra. A. se abstenga de efectuar publicaciones o

    manifestaciones referidas al actor (cfr. fs. 2/9, punto I).

    Expone que el 22 de febrero tomó conocimiento de la publicación

    realizada por la Sra. A. en su cuenta de Instagram y Facebook del 21 del

    mismo mes, cuyos términos reproduce. Aduce que las publicaciones contienen

    acusaciones agraviantes y falaces contra su persona que dañan su buen nombre y

    honor, así como también su derecho a la intimidad. Destaca que las

    imputaciones falsas perjudican su imagen y su desempeño profesional. Señala

    que es médico especialista en psiquiatría y en trastorno obsesivo compulsivo,

    además de sexólogo clínico. Agrega que con motivo de la publicación tuvo que

    Fecha de firma: 06/07/2021

    Alta en sistema: 07/07/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    abandonar un proyecto laboral a pedido de sus socios. Relata que mantuvo una

    relación sentimental entre agosto de 2020 y enero de 2021 con la mencionada

    mujer quien, por el vínculo que compartieron y en su calidad de psicóloga,

    conoce sus actividades y el efecto que la publicación puede causar en su ámbito

    personal y laboral. Manifiesta que a fin de obtener la retractación y la

    eliminación de los contenidos la intimó mediante carta documento, sin obtener

    respuesta.

    Destaca que la verosimilitud del derecho se acredita con la

    constatación notarial que da cuenta de la violación del derecho al honor, a la

    vida privada y a la imagen a través de las publicaciones indicadas e invoca la

    protección establecida en el art. 52 del Código Civil y Comercial. Añade que

    también su derecho a trabajar, reconocido constitucionalmente, se ve afectado.

    Sustenta el peligro en la demora en el acceso directo y público de

    los perfiles de la señora A., en su cantidad de amigos virtuales y en el

    silencio ante las intimaciones cursadas.

  2. La resolución apelada...

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