Sentencia de Sala II, 4 de Mayo de 2010, expediente 28.948

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa n° 28.948 “PEREZ REDRADO,

H.M. s/desestimación de denuncia”.

J.. 5 – S.. 10 – expte. 762/10

Reg. n° 31.370

Buenos Aires, 4 de mayo de 2010.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que estas actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. J.A.V. USO OFICIAL

Aráoz y J.A.V.A. (h), letrados apoderados de H.M.P.R. -pretenso querellante en autos-, contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 89/92 de la presente, mediante la cual resolvió desestimar la denuncia por no constituir delito los sucesos delatados.

II- Que como primera medida, cuadra señalar que la pretensión recursiva es formalmente procedente, por cuanto ha sido interpuesta por quien se encuentra legitimado para hacerlo en la condición de pretenso querellante que invoca.

III- Ya sobre el fondo del asunto debatido, el relevo de las constancias producidas permite compartir la solución a la que arribó el Sr. Juez de grado de conformidad con lo solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 77/9, pues el análisis histórico de los sucesos evidencia la inexistencia de conducta susceptible de ser investigada por este fuero.

Cabe recordar que la presente acción penal se impulsó contra los responsables de haber dispuesto que se impida el ingreso de P.R. al Banco Central de la República Argentina el pasado 24 de enero del corriente año a partir de la decisión adoptada por su Vicepresidente, que asumiera la Presidencia de la entidad en violación a lo dispuesto por el artículo 13 de la Carta Orgánica.

El análisis de las diversas presentaciones efectuadas por la recurrente pone en evidencia que el desencadenante de tales sucesos habría sido la forzada y errónea interpretación que, entiende, efectuaron las autoridades -tanto del Poder Ejecutivo Nacional como de la entidad bancaria- respecto del fallo emitido el 22

de enero del corriente por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal en el marco de la acción de amparo instaurada por P.R. luego del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 18/10.

En esa orientación, se glosaron al sumario las copias del aludido decisorio, los dictámenes emitidos por la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y la Gerencia General de Jurídicos del...

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