Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Agosto de 2022, expediente CIV 097499/2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

P.R. c/ SUAREZ, A. ROSA s/DIVISION DE

CONDOMINIO. EXPTE. Nº 97499/2013 –J.45- (G.Y.)

RELACION N° 097499/2013/CA003

Buenos Aires, agosto 5 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la actora el 31 de marzo de 2022, contra lo resuelto en el punto II de la providencia del 28 del mismo mes y año, en tanto dispone que “…A lo solicitado respecto de la designación de un perito arquitecto, hágase saber que deberá estarte a lo dispuesto en el apartado a de la providencia indicada con antelación, siendo que las tasaciones de los lotes deberán ser emitidas por inmobiliarias de la zona”.-

  2. Sabido es que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del Juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta Sala, R. 313.392 del 26/12/00;

íd., íd., R. 597.925 del 8/5/12, entre muchas otras).-

Sentado lo anterior, cabe recordar que la providencia que no es sino consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme, es inapelable. Admitir la pretensión de recurribilidad importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada, violentándose el Fecha de firma: 05/08/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

principio de inmutabilidad que es característica de tales resoluciones (conf. CNCiv., esta Sala,

R.476.677 del 12-4-07, entre muchas otras).-

Desde esa perspectiva, de la compulsa de autos se advierte que la decisión atacada resulta consecuencia de lo resuelto el 1 de julio de 2021, lo que fue confirmado por este Tribunal el 11 de agosto de 2021, ante la apelación deducida el 8 de julio de 2021.-

En efecto, allí se dijo expresamente que “…resulta ajustado a derecho el requerimiento efectuado en el decisorio en crisis (acompañar tasaciones de ambos lotes emitidas por inmobiliarias de la zona)” y que “No empece lo expuesto la franquicia otorgada en el marco del trámite seguido entre las mismas partes sobre beneficio de litigar sin gastos (Expte. Nº

90.340/2013/1). Es que tal beneficio está

destinado a garantizar la defensa en juicio, lo cual supone la...

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