Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Mayo de 2019, expediente CNT 110765/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.992 CAUSA N°

110765/2016 SALA IV “PÉREZ RAMÓN ALVUNDIO c/

GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 25.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de mayo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Disconformes con la sentencia de primera instancia de fs.

122/126, que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo, apelan las partes a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 127/128

(actor) y 129/131 (demandada). La presentación de la ART obtuvo la oportuna réplica a fs. 133/134.

A su vez, la representación letrada del actor, por derecho propio,

se alza por entender reducidos sus honorarios.

Memoro que el Sr. Juez a quo condenó a Galeno ART S.A. a reparar las secuelas físicas que incapacitan al accionante y que resultaron consecuencia del accidente de trabajo que acaeció el día 11

de agosto de 2016 mientras realizaba sus tareas normales y habituales como operario de una empresa cuyo objeto social es la venta de aberturas. Relató que al trasladar una puerta balcón con la ayuda de un compañero, y luego de un sobreesfuerzo para que la mercadería no cayera al piso, sintió un agudo dolor en la zona lumbar por lo que recibió atención médica de parte de la ART. El judicante conforme las consideraciones que expresó en el pronunciamiento (v. fs. 122 vta. y 123) estableció que la disminución psicofísica del actor alcanzó un 5%

de su T.O.

II) El accionante se agravia del porcentaje de incapacidad derivado a indemnizar. Aduce que el magistrado anterior no tuvo en cuenta la impugnación al peritaje médico y que el experto no fundamento su dictamen.

Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #29306365#235771276#20190529103826437

Poder Judicial de la Nación Anticipo que el recurso se encuentra desierto, por los motivos que paso a explicar.

Constituye un principio general de la teoría recursiva que la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida (arts. 116 L.O. y 265

Cód. Procesal). Por ello, la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté

razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos: 312:587).

Sin embargo, el recurrente se desentiende por completo de los argumentos vertidos por el sentenciante de grado ya que se limita a manifestar su desacuerdo y a criticar al perito interviniente. También advierto que las manifestaciones a las que acude para fundar su planteo son una mera repetición literal de las volcadas en la impugnación de la pericia que, por cierto, ya fueron evaluadas por el judicante de primera instancia al momento de dictar sentencia y así lo expresó al indicar que “…observo...

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