Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2015, expediente A 71138

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.71.138 "P. Q. G. Y OT. C/ I.O.M.A. S/ AMPARO. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY--"

La Plata, 11 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, acogió el recurso de apelación interpuesto por la actora, revocando de ese modo el rechazo de la demanda dispuesto en primera instancia. En consecuencia, ordenó al IOMA a la cobertura de un tratamiento de fertilizacion con técnica ICSI, dejando abierta la posibilidad de solicitar la cobertura de otros tratamientos en el marco de ejecución de sentencia, ello con la posibilidad de criopreservar esperma (v. fallo de fs. 140/159).

  2. Disconforme con ese decisorio, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido (v. resolución de fs. 190/193).

  3. La entrada en vigencia de la reciente reforma de la ley 14.208, operada a través de la ley 14.611, no sólo amplió el marco de reconocimiento de los tratamientos de fertilización (en consonancia con la normativa nacional ley 26.862), sino que dejó de lado, entre otras limitaciones, la que en razón de la edad, orientación sexual, etc., imponía el régimen anterior, garantizando la cobertura no sólo de los tratamientos de reproducción médicamente asistida sino también el servicio de guarda de gametos. Sobre tal base y teniendo en consideración el tiempo trascurrido desde que se dictara la sentencia de segunda instancia, el efecto con que fuera concedido el recurso contra ella y la edad de la amparista en la actualidad, torna evidente que la cuestión ha perdido interés para los litigantes, imposibilitanto a este Tribunal resolver una cuestión que se ha tornado insustancial.

Al respecto, ha expresado esta Corte en supuestos análogos al presente (cfr. causa A. 70.206 sent. del 12-VI-2013), que "..es propio del régimen de los recursos, y en particular de los extraordinarios, que sus recaudos de admisibilidad y procedencia deben subsistir en la oportunidad de la decisión. La ausencia de los 'requisitos jurisdiccionales' –así denominados por el máximo tribunal nacional- puede y debe comprobarse de oficio. En tal situación, se encuentran los casos en los que no hay una discusión real entre las partes, ya porque el juicio es ficticio desde el comienzo o porque, a raíz de acontecimientos subsiguientes, se ha extinguido la controversia, o ha cesado de existir la causa de la...

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