Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Diciembre de 2021, expediente CAF 017313/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

17313/2020

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno,

reunidos en acuerdo los señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados: “P.P., J.N.F. c/

EN – M° Seguridad – P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”,

contra la sentencia dictada el 22 de septiembre del corriente año, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Que por sentencia del 22/09/21 la señora Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia, ordenó al Estado Nacional - Policía Federal Argentina- a incorporar las asignaciones previstas mediante el decreto nº 2744/93 y sus modificatorio al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, debiendo abonarse el retroactivo devengado por lo percibido en menos con el alcance establecido en el considerando V).

    Asimismo, aclaró que las diferencias mensuales devengarán un interés equivalente a la tasa de interés pasiva (art. 10 del D.. 941/91 y art. 8, segundo párrafo del D.. 529/91).

    Indicó que en el supuesto de haber sido transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad a los términos del “Convenio de Transferencia Progresiva” suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional, aprobado por Ley 5235 de la CABA, la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado, atendiendo a lo novedoso de la cuestión (cfr. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, tras efectuar una reseña de las posiciones de las partes, señaló que las cuestiones planteadas en relación al decreto nº 380/17,

    específicamente en lo que refiere al suplemento por “Función Policial Operativa”,

    resultaban sustancialmente análogas a lo resuelto por ése juzgado de grado en las causas: n° 91384/2017 “D., C.A.c. – M° Seguridad - PFA s/

    personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg” (confirmado por la S. IV de esta Cámara el 29/12/20), 18185/2018 “G., C.D.c. – M° Seguridad -

    PFA s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg” (confirmado por la S. V

    con fecha 26/2/20) y 70645/2017 “M., J.C.c. – M° Seguridad -

    PFA s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg” (confirmado por la S. V

    con fecha 12/3/20), entre otras.

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Así las cosas, afirmó que resultan de aplicación -en lo pertinente- los fundamentos allí vertidos y la decisión adoptada, a los cuales se remitió a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    Por lo demás, respecto de la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional, sostuvo que resultaba de aplicación a la especie el plazo bienal previsto en el art. 2562 inc. “c” del C.C.C.N. Ello así dado que la demanda había sido iniciada durante la vigencia del mencionado Código. Precisó que, a los fines de practicar la correspondiente liquidación, el plazo bienal debía considerarse teniendo en cuenta la fecha de inicio de demanda, dado que no había constancia de reclamo administrativo previo.

  2. Que disconforme con lo así decidido, con fecha 27/09/21 apeló el Estado Nacional, quien expresó sus agravios el día 26/10/21, cuyo traslado fue contestado por la actora el día 4/11/21.

    En definitiva, el recurrente se agravia de que se lo condenara a incluir las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto nº 380/17 al “haber mensual” del actor, como “remunerativas” y “bonificables”, en el entendimiento de que –según la tesitura que propicia– los suplementos allí

    ...

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