Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2022, expediente FLP 063107580/2011/CA003

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 10 de mayo de 2022

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

63107580/2011, PEREZ PONTE, V. c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El señor juez de primera instancia reguló

    los honorarios profesionales del doctor D.A.B., apoderado de la actora, en el 15 % del monto que por todo concepto ha percibido esa parte,

    equivalente a la suma de pesos cuatrocientos setenta y seis mil ochenta y tres ($ 476.083) con más el 10 % ley 6716 (por remisión ley nacional 23.987) y con obligación de retención y pago del I.V.A., según correspondiere.

    Contra esa decisión dedujo recurso de apelación la ANSES por considerar elevados los honorarios regulados, sin que se discrimine si los emolumentos corresponden a la etapa de la tramitación de la causa o la ejecución, atento que en primera instancia las costas se fijaron por su orden.

  2. En primer lugar, es dable señalar que al peticionar la regulación de sus estipendios el doctor B. lo hizo en los siguientes términos: “Conforme al estado de autos, solicito se proceda a regular mis honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la causa en todas las instancias, de acuerdo al monto de liquidación acompañado” (ver punto “V” de su presentación, énfasis añadido).

    También, debe resaltarse que en la sentencia dictada en primera instancia las costas fueron impuestas por su orden, lo cual se encuentra firme. Actualmente,

    el expediente se encuentra transitando la etapa de ejecución de sentencia, con la presentación sucesiva de liquidaciones, sus aprobaciones, libramiento de mandamientos, intimaciones al pago, etcétera.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  3. Siendo ello así, lleva razón la demandada cuando asevera que la regulación de honorarios impugnada no discrimina las etapas del proceso ni a cuál corresponde. En tal sentido, no debe soslayarse que la decisión del a quo deviene del pedido de regulación de honorarios “en todas las instancias”, expresión genérica que no permite elucidar qué tramo del litigio se retribuyó con la providencia atacada.

    Esta circunstancia no es menor porque, por ejemplo, si esos honorarios son en función de las actuaciones profesionales hasta la sentencia de grado,

    ...

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