Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 078286/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 78286/2014/CA1 (49621)

JUZGADO Nº: 46 SALA X AUTOS: "PEREZ PITTARI, F.D. C/ MRG LOGISTICA Y SERVICIOS S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 23/10/19 El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 170/175 interpusieron ambas codemandadas a fs. 176/177 –P.G.S.I.- y fs. 179/180 –MRG Logística y Servicios SRL- los cuales merecieron réplica de la actora a tenor de los memoriales de fs. 182/184 y fs. 186/189.-

  2. Razones metodológicas me inclinan , en primer lugar, al tratamiento del recurso de apelación de la demandada MRG (fs. 179/180).-

    La recurrente se agravia porque la juez a quo consideró no cumplidos los requisitos del art. 243 LCT en cuanto a la exigencia de la claridad con la que se fundan los motivos por los cuales se produce la ruptura del contrato. Asimismo se agravia porque no tuvo por suficientes para la demostración de las circunstancias de modo y lugar respecto de los hechos alegados, conforme los demás elementos del juicio.-

    Debo decir que, por mi intermedio, el reclamo no ha de prosperar.-

    En efecto, más allá de considerar o no que la comunicación telegráfica respetó los recaudos establecidos en el mencionado art. 243 lo relevante es que la accionada no logró

    demostrar la injuria en la que motivara su decisión rupturista. Obsérvese que ninguno de los testigos que declaró en la causa vio personalmente al actor realizando actividades ajenas a la empresa, ambos fueron informados por un correo electrónico que -bien señala la magistrada de grado- nunca fue puesto a disposición en autos ni fue traído a testificar quien presenció estos actos.-

    Es claro que quien declara sobre hechos que provienen de una fuente como el referido correo electrónico desmerece la eficacia probatoria de su declaración pues la jurisprudencia tiene dicho –con criterio que comparto- que quien declara apoyado en un conocimiento meramente referencial no es testigo en la dimensión estricta del vocablo y no puede dar fe de un hecho que sólo conoce ex auditio alieno (CNAT S. IV, SD 48731 del 29/9/82; S.V., SD 21667 del 14/2/95, ésta S. en su anterior composición SD 408, de Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #24569686#247645522#20191023092600207 octubre de 1996 in re: “V.S. c/ Asociación para Ayuda y Recuperación Encefalopatica Ampare s/...

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