Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Febrero de 2005, expediente Ac 86377

PresidenteHitters-Roncoroni-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de febrero de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, R., N., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 86.377, "P., P. contra Y.P.F. S.A. y otros. R.ución de contrato y otros".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el fallo de primera instancia en cuanto declaró la incompetencia de los jueces locales aun cuando no compartió la asignación de competencia a la justicia federal.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

1.El accionante inició demanda contra Y.P.F. S.A. por resolución de contrato y daños y perjuicios, nulidad de hipotecas y revisión judicial de la cuenta simple o de gestión. Asimismo, contra el codemandado K. lo hizo por daño moral.

  1. El tema traído a decisión se limita a determinar si es competente para entender en la causa esta jurisdicción provincial como pretende el actor impugnante en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o si lo es, en su defecto, la justicia ordinaria de la Capital federal como lo resolvió ela quoen la sentencia aquí cuestionada.

  2. En primer lugar corresponde analizar los contratos que constituyen el objeto de litis y que son aquellos realizados entre el actor e Y.P.F. S.A. dentro del marco de lo que esta última, en su política comercial, denominó "Red XXI".

    Por medio de ellos el actor explota una estación de servicio en Carmen de Patagones (v. "carta intención" de fecha 24-VI-1998, fs. 108/116) y otra en Viedma, Ruta nacional Nº 3 (v. "carta intención" de la misma fecha, fs. 79/87); tales convenios comenzaron a regir el 19 de febrero de 1999 y el 20 de abril del mismo año respectivamente (v. fs. 414 vta.).

    Se aclara que respecto a una tercera estación de servicio, la cual es alquilada por el actor en la ciudad de Viedma, el contrato se celebró el 8 de setiembre de 1998 y jamás entró en vigencia (v...

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