Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Octubre de 2023, expediente CNT 027657/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 27657/2020

(Juzg. N° 44)

AUTOS: “PEREZ PEDREGAL SAULO ELVIS C/ SEGURIDAD ARGENTINA S.A

S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 9 de octubre de 2023.-

VISTO:

La recusación formulada por la parte demandada, y el rechazo de la por parte de los magistrados de la Sala VI –Dr.

Pose, y Dra. C., de esta Cámara;

Y CONSIDERANDO:

Que, la recusación en examen ha sido deducida por la parte demandada en los términos previstos en el art. 17 inc. 7º del CPCCN pues sostiene que “la Sala VI, ya resolvió sobre la cuestión de la medida cautelar, haciendo lugar a la misma”.

Que, cabe señalar que la causal de prejuzgamiento sólo queda configurada cuando se emite una opinión anticipada,

concreta y expresa sobre la solución de la litis, en la medida que compromete de manera clara e inequívoca el resultado del pleito sometido a su decisión; no así el temperamento adoptado por los magistrados firmantes de la resolución atacada respecto de la medida cautelar resuelta.

Que, así, la solución no puede ser interpretada como un adelanto de opinión, sino como un acto adoptado en ejercicio de las facultades inherentes a la función jurisdiccional, lo que no importa prejuzgamiento (doct. CSJN, Fallo “N.N. y otros s/

infracción ley 24.051” del 10.04.18);

Que, consecuentemente se impone el rechazo del planteo intentado toda vez que no se configuran los extremos fácticos para que proceda la recusación solicitada.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Desestimar el planteo de recusación deducido.

Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

GREGORIO CORACH

JUEZ DE C.S.E.P.V.

JUEZA DE CAMARA

MARIA DORA GONZALEZ

JUEZA DE CAMARA

Ante mí:

Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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