Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Junio de 2019, expediente CNT 057099/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93689 CAUSA NRO. 57099/2016 AUTOS: “PEREZ PATRICIO GABRIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 37 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de JUNIO de 2019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La jueza de grado, a fs.197/198 vta., hizo lugar a la demanda presentada por el señor P., fundada en las leyes 24557 y 26773, dirigida al cobro de una indemnización que repare las consecuencias dañosas del accidente en ocasión de trabajo, que sufrió mientras prestaba servicio -como mensajero motociclista- para su empleadora Grupo Urg Tras SA.

    En este sentido, la a quo receptó el grado de incapacidad psicofísico propuesto en la pericia médica obrante a fs. (14.37% físico + 8.56% psicológico +

    3.29% factores de ponderación = 26.22%). En función de ello, y luego de desechar las impugnaciones a la pericia presentadas por la aseguradora, condenó a la demandada al pago de la indemnización, conforme a las pautas dadas por el art.14 inc.2.a) de la ley especial, cuyo capital fijó en $264.881,57 ($9135,78 x 53 x 26.22% x 65/41 + art.3º de la ley 26773) al cual ordenó descontar la suma de $35.357,95, con motivo en el reconocimiento efectuado por el actor a fs.189. Por lo tanto, estableció los intereses desde el infortunio (23/12/2015) hasta el 7/10/2016 según A.n. y a cuyo saldo ordenó descontar lo abonado que se imputa en primer término a intereses y luego a capital. El resto continua devengando intereses conforme el acta 2601 y sus modificatorias hasta su efectivo pago.

    Contra tal forma de decidir, la demandada, a fs.201/206, interpone el recurso de apelación, el cual cuestiona el grado de minusvalía psicofísica, los intereses y los honorarios regulados a la totalidad de los intervinientes. Dicha presentación mereció

    réplica de la contraria a fs.208/209.

  2. El actor relató que el día 23 de diciembre de 2015 sufrió un accidente mientras cumplía tareas para su empleadora. Explicó que iba a bordo de su vehículo y fue embestido por un automóvil por tal motivo fue trasladado por una ambulancia y Fecha de firma: 19/06/2019 permaneció inconsciente por un lapso de 8 horas; luego fue derivado por orden de la Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

  3. En cuanto al fondo de la cuestión, la demandada en primer término controvierte el grado de incapacidad física porque sostiene que las limitaciones constatadas en el tobillo izquierdo y pie derecho no presentaron ninguna alteración demostrable. Asimismo, manifiesta que en relación a la lesión del H. derecho, fue ponderada sin tener presente el baremo de ley. Consiente la minusvalía asignada por fractura de rótula con desplazamiento.

    Por otro lado, ataca la incapacidad psicológica por los fundamentos que expone.

    Comparto el temperamento decidido en grado respecto a la procedencia de la minusvalía psicofísica asignada. En lo referido a lo físico no hallo fundamento suficiente en el agravio que permita revertir el porcentaje asignado en función de las lesiones constatadas, pues el perito médico examinó cuidadosamente las partes afectas y ponderó adecuadamente sobre la base no solo de sus conocimientos científicos sino también de la tabla de incapacidades que mencionó. Cabe señalar que las personas expertas en medicina no son quienes fijan la incapacidad, sino que solamente la sugieren, y la valoración que realizan en las conclusiones del examen, resultan el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar, sin dejar de considerar que quien juzga sólo puede apartarse del dictamen cuando carece de rigor científico. En el sub examine no existen pruebas que conduzcan a la detección del error o del inadecuado uso de conocimientos técnicos, debiéndose señalar además que, a contrario de lo que postula el apelante, el experto utilizó el baremo del decreto 656/96 para fijar la incapacidad otorgada (v. fs.123). A...

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