Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Diciembre de 2020, expediente I 73984

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-Torres-de Lázzari-Borinsky
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa I. 73.984, "P.P.A. c/ Dcción. G.. de C.. Y Educ. s/ Inconstitucionalidad art. 57 inc. 'e', ley 10.579 (modif. 12.770)", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078):K., S., P., T., de L., B..

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora P.A.P., invocando la condición de psicóloga y docente, promueve la presente acción en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la C.itución provincial y 683 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, con el objeto de que esta Corte declare la inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la ley 10.579, modificado por ley 12.770, con fundamento en el cual se le deniega la inscripción en el listado oficial de la Secretaría de Inspección Región V de Almirante Brown, en razón de haber superado los cincuenta años de edad.

    Asevera que la norma impugnada viola los arts. 10, 11, 20 inc. 2, 27, 35, 36 inc. 4, 39 y 103 inc. 12 de la C.itución provincial y 14, 14 bis, 16, 26, 28, 31, 43 y concordantes de la C.itución nacional; derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y C.urales y Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

    Tras la invalidación de aquel precepto, dice que persigue la anulación del acto lesivo a través del cual le fue negada la posibilidad de ser incluida en el listado oficial para el ingreso a la docencia -el que no individualiza ni del que acompaña copia- y que se condene a la Dirección General de C.ura y Educación de la Provincia de Buenos Aires -Secretaría de Inspección Región V de Almirante Brown- que se abstenga de realizar cualquier medida que pudiera privarla de ser incluida por razones de edad, en los listados oficiales de ingreso a la docencia para el año 2016 y siguientes, en todos los cargos que sus títulos habiliten y tanto en la jurisdicción de Almirante Brown como en el resto de la Provincia.

    Asimismo, manifiesta que hace reserva expresa de reclamar por la vía que corresponda los daños y perjuicios que la conducta realizada por la Administración le ocasione.

    Pide, además, el dictado de una medida cautelar innovativa, conforme lo normado en el art. 230 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, tutela que le fuera conferida a fs. 36/37, ordenando a la autoridad administrativa que se abstenga de obstaculizar -hasta tanto se dicte sentencia- la inscripción de la actora en el listado oficial de aspirantes a cubrir cargos en la docencia, por razón de su edad.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a contestar la demanda el señor Asesor General de Gobierno, oportunidad en la que se allana a la pretensión de inconstitucionalidad por lo cual solicita que se haga lugar al beneficio de exención de costas que establece el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. Finalmente, en ocasión de intervenir el señor P. General, expresa que podría hacerse lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del inc. "e" del art. 57 de la ley 10.579 y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la actora (cita doctr. causas B. 65.728, "Z., sent. de 11-IV-2007; I. 71.259, "R., sent. de 20-VIII-2014 e I. 70.991, "S., sent. de 16-III-2016; arts. 14, 14 bis, 16 y 28, C.. nac.; 11, 27, 103 inc. 12 y 39, C.. prov. e instrumentos internacionales al respecto).

  4. Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  5. La actora relata que le fue negada la inscripción en el listado oficial de la Secretaría de Inspección Región V de Almirante Brown, por imposición legal (art. 57 inc. "e"), por tener más de cincuenta años de edad y no estar incluida en las excepciones previstas en la norma atacada. Ello conforme la planilla que identifica como "PUNTAJE INGRESO A LA DOCENCIA- Listado Oficial 2016", cuyas copias acompaña (v. fs. 6/11 y 28).

    Manifiesta que es egresada en psicología y docente (profesora para la educación preescolar, v. documental de fs. 12 y 14), condición que demostraría -según sostiene- la idoneidad necesaria para ejercer los cargos de Orientadora Educacional y/o Asistente Educacional. Incluso, relata que desde el año 1984 trabaja en el nivel inicial, destacando que en el año 1999 ganó el concurso para desempeñarse como vicedirectora en el Jardín de Infantes provincial n° 938 de Lomas de Zamora (v. documental de fs. 25).

    Explica que no ha iniciado reclamo administrativo "...por cuanto sería inútil, debido a que no le harán lugar por imposición legal..." (v. fs. 28 vta.).

    En este sentido, señala que la negativa de inscribirla en los listados 2016 y subsiguientes, por razones de edad, lesiona con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos en la C.itución nacional y provincial, tales como el derecho a no ser discriminada, a trabajar, a enseñar, entre otros (cita arts. 10, 11, 20 inc. 2, 27, 35, 36 inc. 4, 39, 103 inc. 12, C.. prov. y 14, 14 bis, 16, 26, 28, 31, 43 y concs., C.. nac.), y le provoca un menoscabo "...en su estima personal, lo cual le suscita un profundo sentimiento de discriminación por parte de la comunidad educativa".

    Asimismo, hace mención de los precedentes de este Tribunal en los que se ha declarado la inconstitucionalidad de la norma atacada en la presente (cita las causas Ac. 79.940, "B., sent. de 9-II-2002 e I. 71.259, "R., sent. de 20-XII-2014).

    Finalmente, manifiesta que el hecho de no poder trabajar por aplicación del art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 se ve agravado al no encontrarse -tampoco- en condiciones de acceder a los beneficios jubilatorios (v. fs. 29) y hace expresa reserva de reclamar, por la vía que corresponda, los daños y perjuicios ocasionados por la conducta descripta de la Dirección General de C.ura y Educación provincial (v. fs. 31 vta.).

    También hace reserva de la cuestión federal y ofrece prueba.

  6. El señor Asesor General de Gobierno, en oportunidad de contestar la demanda, se allana a la pretensión de inconstitucionalidad por lo cual solicita que se haga lugar al beneficio de exención de costas que establece el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial (cita causa B. 65.728, "Z., cit.).

  7. Corrido el traslado de ley, la actora se opone a la solicitud del señor Asesor General de Gobierno en tanto sostiene que se vio obligada a interponer la presente acción y se encuentra trabajando en razón del dictado de la medida cautelar en autos y no por una concesión lisa y llana de la demandada (v. fs. 68).

  8. Conforme los términos en que han sido expuestas las pretensiones de ambas partes, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR