Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Octubre de 2019, expediente CAF 013569/2019/CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 13569/2019 “PEREZ PAREDES, A.N. c/

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 72/74, el Sr.

    Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora deducida por el Sr. P.P., A.N. y, en consecuencia, fijó un plazo de diez (10) días hábiles administrativos, a fin de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se expidiera respecto de la solicitud de la actora respecto al beneficio previsto en la ley 26.913.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

    Asimismo, reguló los emolumentos de la Dra. E.C.M. por la dirección letrada de la parte actora, en veinte (20) UMA, equivalente a la suma de $41.500.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, a fs. 75/77 vta., apeló y fundó su recurso el Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos–, los que fueron replicados por su contraria a fs. 84/86 vta..

    El recurrente cuestionó la decisión del a quo toda vez que considera que, al momento de decidir, prescindió de las explicaciones brindadas en la oportunidad de haber producido el informe que prevé el art. 28 de la ley 19.549.

    En tal orden de ideas, puso de resalto que no se está frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa al tratamiento de una petición, ni indiferente a sus particularidades o a las necesidades de él.

    Además, solicitó que se fije un plazo más amplio a fin de poder dictar el acto administrativo ordenado.

    Asimismo, por las consideraciones precedentemente descriptas, se agravió en punto a lo decidido en lo que respecta a la distribución de las costas, solicitando que se impongan por su orden.

    A todo evento, recurrió la regulación efectuada en el pronunciamiento en cuestión, por considerar elevados los honorarios establecidos.

    Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33298307#245809797#20191001103816391

  3. Que, así las cosas, a título preliminar es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

    Por su parte, el art. 1º inc. f) ap. 3) de la Ley citada, consagra el derecho de los particulares a obtener una decisión fundada, más allá de la procedencia o no de lo solicitado (cfr. esta S., in re, “Korilchik, S.H.c.º J Y DDHH (Expte. 147980/05) s/ amparo por mora”, causa Nº 5.656/10, del 28/08/2012; en igual sentido, in re, “L., W.c. s/amparo por mora”, causa Nº 41.236/13, del 9/09/14).

    Asimismo, es de remarcar que el limitado ámbito de conocimiento que el otorga a la actuación jurisdiccional la acción de amparo por mora no alcanza al examen de congruencia o incongruencia de las peticiones formuladas en sede administrativa y judicial por el amparista, o al de la posibilidad o imposibilidad de resolver el fondo de lo aquí peticionado, sino que la única circunstancia pasible de estudiar por la vía...

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