Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Septiembre de 2022, expediente CNT 104870/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 104870/2016/CA1 (56408)

JUZGADO Nº: 19 SALA X

AUTOS: “PEREZ, PABLO HERNAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la demandada,

    mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la apelante cuestiona la totalidad de los honorarios regulados, por estimarlos elevados.

  2. El sentenciante de grado consideró acreditado que el actor presenta una minusvalía laborativa psicofísica del orden del 30,97% de la T.O., derivada del infortunio acaecido el 28/06/16, a cuyo fin ponderó lo informado por el perito médico en su dictamen.

    En su mérito, condenó a la demandada a su reparación.

  3. La aseguradora cuestiona el fallo recaído en la anterior instancia en cuanto reputa demostrada la existencia de nexo de causalidad entre las afecciones psicofísicas diagnosticadas por el perito médico y el accidente motivo de litis. Critica la valoración del peritaje médico y objeta el porcentaje de incapacidad reconocido por las Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    secuelas determinadas en la columna lumbar y el hombro izquierdo. Por último, objeta el reconocimiento de la existencia de daño psicológico vinculado al accidente de autos.

  4. En cuanto al primer agravio se queja concretamente la accionada de que se tuviera por demostrada la existencia de nexo de causalidad entre las afecciones detectadas a nivel de columna lumbar y el accidente motivo de litis. Afirma que no se ha producido prueba alguna que demuestre que el actor hubiere sufrido traumatismo ni afecciones en su columna lumbar a raíz del accidente de marras, por lo que el magistrado de grado debió

    apartarse de las conclusiones del peritaje médico que estimó una incapacidad del 9% de la T.O. por secuelas de movilidad de su columna dorsolumbar. Indica que se descartaron infundadamente sus impugnaciones. Afirma que del relato del actor surge que se cayó sobre sobre su brazo, torciéndose su hombro y muñeca izquierda y que el dolor que sentía en todo su cuerpo le había llevado a adoptar posiciones anti ergonómicas, lo cual incrementó el dolor que sentía en su columna lumbar.

    En otro orden de ideas expresa que, si bien en su responde reconoció la existencia del infortunio y la aceptación de la denuncia de siniestro formulada por el actor,

    no sólo negó expresamente la mecánica accidental relatada por aquél; sino que desconoció y negó pormenorizadamente que hubiere sufrido las lesiones y secuelas psicofísicas descriptas en el escrito inicial, que sólo reconoció que el accionante había recibido asistencia médica a raíz del siniestro aceptado con motivo de lesiones en el miembro superior (antebrazo, codo,

    muñeca, mano y dedos) y en el miembro inferior (pierna, rodilla, tobillo y pie), pero que nunca se habían denunciado dolencias columnarias vinculadas al hecho en reclamo que se Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    intentaron incluir en la demanda. Insiste en que no hay prueba que permita vincular la afección columnaria diagnosticada por el perito médico con el accidente sufrido por el actor el 28/06/2016 por lo que el fallo apelado se aparta de los términos en que quedara trabada la Litis y de las constancias objetivas de la causa. Indica que la aceptación de la denuncia se circunscribe a los términos en que fue efectuada particularmente en lo que respecta a las zonas corporales afectadas. En suma, solicita se revoque en este aspecto la sentencia apelada y se deje sin efecto la condena a reparar el 9% de la T.O. asignado al “cuadro de lumbalgia con limitación funcional” diagnosticado en la pericia médica.

    A fin de brindar claridad a las cuestiones a resolver cabe puntualizar en primer término que, en su demanda, el actor relató que el día 28/06/16 cuando se hallaba trasladando bolsas de azúcar, como habitualmente lo hacía, imprevistamente al querer levantar una de ellas, se resbaló y cayó de espaldas contra un hierro que sobresalía de uno de los tanques que contiene caramelo líquido, y al intentar sujetarse con su brazo izquierdo sin éxito, impactó con todo el peso de su cuerpo sobre dicha extremidad superior torciendo violentamente su hombro y muñeca izquierdos. Indicó que, producto del violento golpe,

    sintió un profundo dolor, que fue atendido por la ART, que tras el alta médica fue asistió a la clínica AMIT donde le diagnosticaron tendinitis en su brazo izquierdo, que dado los intensos dolores que sentía y la imposibilidad para caminar correctamente que los mismos le provocaron, debió adoptar posiciones antiergonómicas para desplazarse, lo que incrementó el dolor que sentía en la región lumbosacra, lesiones que no fueron atendidas -pese a su insistencia- por la ART. En suma, afirmó que con motivo del accidente narrado padece Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    lumbociatalgia postraumática con rectificación de la columna lumbosacra, tendinitis de brazo...

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