Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita781/20
Número de CUIJ21 - 513189 - 5

Reg.: A y S t 302 p 114/118.

Santa Fe, 3 de noviembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de P.D.P. contra la resolución de fecha 21 de abril de 2020, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctor C., en autos "PÉREZ, P.D. -recurso de inconstitucionalidad en carpeta judicial: P., P.D. s/amenazas calificadas con uso de arma, abuso de armas -hábeas corpus (CUIJ 21-0825482-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00513189-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctor C., por resolución N° 159 de fecha 21 de abril de 2020, resolvió confirmar lo resuelto por el magistrado de grado -que, a su turno, rechazó la acción de hábeas corpus interpuesta en favor de P. para acceder a una morigeración de pena en la modalidad domiciliaria-, con costas al órgano del Servicio Público Provincial de la Defensa (fs. 18/20).

  2. Contra tal pronunciamiento, el defensor de P., doctor F.R., interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 21/28).

    L., aclara que sus agravios se dirigen a cuestionar, por un lado, el rechazo del pedido de morigeración de pena solicitado en favor de P. mediante hábeas corpus y, por el otro, la imposición de costas efectuadas al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.

    En orden al primero de los reproches, afirma que no existen dudas que las condiciones en las que cada persona privada de la libertad cumple su pena, se están viendo agravadas y, en el caso de P., no sólo por el riesgo de contagio exponencial que existe en una cárcel superpoblada, sino porque además se perdió todo contacto con la familia desde el dictado de la emergencia.

    Pone de resalto que su pretensión es evitar que una persona que está pronta a recuperar su libertad, porque fue condenada a una pena de corta duración y por delitos de escasa lesividad, continúe alojada en una cárcel hacinada con el peligro que ello implica para la propagación del virus COVID-19, en tanto en su domicilio las posibilidades de contagio son claramente menores.

    Manifiesta que en el caso -a diferencia de lo que sostiene el a quo- no se invocó su pertenencia a un grupo de riesgo, ni que P. esté contagiado, sino que se destacó que el agravamiento de las condiciones de detención versaba sobre el peligro que implica permanecer encerrado en condiciones de hacinamiento y...

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