Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente Rl 119615

PresidenteKogan- Pettigiani -de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

PEREZ, PABLO ALEJANDRO C/ CENTRO INTEGRAL GNC S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO.

La P., 15 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial San Nicolás hizo lugar parcialmente a la acción promovida por P.A.P. contra Centro Integral GNC SA y L.M.P. condenándolos en forma solidaria al pago de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza salarial (fs. 170/179 vta.).

    Para así decidir, valorando en conciencia la prueba aportada, juzgó que había quedado acreditada la existencia de una relación laboral dependiente entre el actor y el codemandado Centro Integral GNC SA (v. vered., fs. 170/171 y sent., fs. 174).

  2. Contra la decisión de mérito, los codemandados dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 194/200), el que fue concedido a fs. 206.

    En lo sustancial se agravian de la conclusión del tribunal referida a la no demostración de las notas distintivas de la vinculación de linaje laboral en la relación habida entre el actor y los accionados, a cuyo fin citan la doctrina que consideran violada. I. arbitrariedad en la interpretación de los hechos.

    III.1. De manera liminar, se impone señalar que el valor de lo cuestionado no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (según texto ley 14.141) para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido.

    1. Tal circunstancia, impone el examen del remedio procesal en el acotado marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

      En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (cfr. doctr. causas L. 116.489 "Garmendia", res. de 30-V-2012; L. 117.033 "Sequeida", res. de 5-IV-2013; L. 117.282 "B.", res. de 12-VI-2013).

    2. En ese contexto, la exclusión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR