Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Mayo de 2018, expediente FRO 015847/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de mayo de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 15847/2014 caratulado “PEREZ, O.Z. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, 1. Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 26 y 28/30vta.) contra la resolución del 01 de abril de 2015, mediante la cual se declaró la incompetencia territorial de ese Juzgado para intervenir en la presente causa (fs. 24/24 vta.).

Concedido y sustanciado el recurso (fs.

31), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 33). Recibidos en esta S. “A”, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal y se decretó el pase al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 39).

  1. El juez de primera instancia resolvió declarar la incompetencia territorial del Juzgado a su cargo para intervenir en la presente causa, por cuanto surge que el domicilio de la actora corresponde a la ciudad de Barrancas, provincia de Santa Fe. Fundó su decisión en lo dispuesto por los artículos 15 de la ley 24.463 y 4 del decreto 525/95, ordenando la remisión al Juzgado Federal que por turno corresponda, con competencia en la ciudad mencionada.

En resumidas cuentas la recurrente entiende que no corresponde la declaración de oficio de incompetencia territorial, la cual está establecida como una defensa de parte en el caso que la contraria considere necesario plantear tal cuestión.

Sostuvo que en los presentes la “parte”

que tendría derecho a cuestionar la prórroga de la competencia propuesta por el actor al iniciar la demanda no Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #23867435#194441678#20180522091819029 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A es el Ministerio Público Fiscal sino la ANSES, quien a la fecha no se encuentra enterada del asunto atento no estar trabada la litis.

Por otro lado señaló que el artículo 1º

del código admite la prórroga de la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales por acuerdo de partes y según el artículo 2 la competencia territorial se prorroga (tácitamente) si el demandado (que es lo que interesa en el caso) no opone la excepción de incompetencia. Citó

jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

Finalmente, mantuvo reserva del caso federal.

Y considerando que:

1) Cabe precisar, en cuanto a la...

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