Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Mayo de 2020, expediente CSS 178059/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 178059/2018 VCM

Autos: “P.O.A. c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 178059/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la dirección letrada de la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 43/44, que hace lugar a la acción de amparo y en consecuencia, ordena a la Anses que abone la diferencia faltante entre el monto que actualmente percibe y el que por ley se establece en concepto de haber mínimo garantizado,

    más intereses. Asimismo, distribuyó las costas a la vencida y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora según lo allí establecido.

    La dirección letrada de la parte actora apela por bajos sus honorarios.

    La parte demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo; afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art.

    2 inc. e) de la Ley 16.986. Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora; cuestiona el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y se agravia respecto del plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia, de la tasa de interés fijada,

    del orden de las costas y también de los honorarios de la dirección letrada de la actora por altos.

  2. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo-

    acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.

    En similar sentido ya se ha expedido esta S. en la causa 101084/2009, "PEREIRA, DANIELA ANDREA Y OTRO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos" del 29/12/10, sent. int. 81618.

    Fecha de firma: 26/05/2020

    Alta en sistema: 27/05/2020

    Firmado por: PEREZ TOGNOLA VICTORIA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.F., JUEZ DE C.S.

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE C.S.

    Asimismo, corresponde desestimar el planteo...

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