Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Octubre de 2018, expediente CAF 020805/2004/CA004
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 20805/2004 “P. c/ ENCAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIONRESOL 443/89 s/EMPLEO PUBLICO”
Buenos Aires, de octubre de 2018. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que mediante sentencia de fs. 496/503 vta., dictada en virtud de
lo fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 479/485, este
Tribunal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y
revocó la sentencia apelada, declarando la inconstitucionalidad del art. 7º inc. d)
de la ley 22.140 y fijó en concepto de daño moral la suma de pesos veinticuatro
mil ($24.000.).
Además, dispuso que la demandada debía abonar a la accionante
una indemnización igual a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción
mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual,
normal y habitual percibida durante el último año, desde el mes de mayo de
1984 (fecha de ingreso a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación como
Personal de Planta Transitoria) hasta el mes de julio de 2003 (fecha en la cual
se revocó su designación como Personal de Planta Permanente).
Se dispuso que los valores establecidos para los distintos rubros
indemnizatorios eran fijados al día del pronunciamiento (14/5/2013) y que las
sumas deberían ser canceladas conforme el procedimiento previsto en el
artículo 132 de la ley 11.672, que reitera la solución el artículo 22 de la ley
23.982, a las que se les debía aplicar la tasa pasiva promedio mensual que
publique el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del decreto nº
941/91 y art. 8, segundo párrafo del decreto nº 529/91), desde el mes de julio de
2003 hasta su efectivo pago; solución que se compadece con la jurisprudencia
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“YPF c/ Corrientes Pcia. de y
Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, del 3/3/1992).
Las costas de ambas instancias se impusieron a la demandada
vencida.
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Que a fs. 510/511 la actora practicó liquidación tomando como
Capital inicial la suma de $ 9338,94 y calculó los intereses desde el 1/7/2003
hasta el 11/5/2015, arrojando un saldo de capital e intereses de $ 23.568,71.
Corrido el correspondiente traslado a fs. 512, la demandada
contestó el mismo a fs. 519, escrito que se tuvo por no presentado en razón de
no haber dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 120 del C.P.C.C.N.
-
Que a fs. 527 la actora solicitó que se tenga por aprobada la
liquidación practicada y a fs. 528 la Magistrada de grado aprobó, en cuanto ha
lugar por derecho la misma por la suma de $ 23.568,714.
Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10588135#218278665#20181022095145235 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 20805/2004 “P. c/ ENCAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIONRESOL 443/89 s/EMPLEO PUBLICO”
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Que a fs...
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