Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Octubre de 2018, expediente CAF 020805/2004/CA004

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 20805/2004 “P. c/ ENCAMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACIONRESOL 443/89 s/EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, de octubre de 2018. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fs. 496/503 vta., dictada en virtud de

    lo fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 479/485, este

    Tribunal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y

    revocó la sentencia apelada, declarando la inconstitucionalidad del art. 7º inc. d)

    de la ley 22.140 y fijó en concepto de daño moral la suma de pesos veinticuatro

    mil ($24.000.).

    Además, dispuso que la demandada debía abonar a la accionante

    una indemnización igual a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción

    mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual,

    normal y habitual percibida durante el último año, desde el mes de mayo de

    1984 (fecha de ingreso a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación como

    Personal de Planta Transitoria) hasta el mes de julio de 2003 (fecha en la cual

    se revocó su designación como Personal de Planta Permanente).

    Se dispuso que los valores establecidos para los distintos rubros

    indemnizatorios eran fijados al día del pronunciamiento (14/5/2013) y que las

    sumas deberían ser canceladas conforme el procedimiento previsto en el

    artículo 132 de la ley 11.672, que reitera la solución el artículo 22 de la ley

    23.982, a las que se les debía aplicar la tasa pasiva promedio mensual que

    publique el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del decreto nº

    941/91 y art. 8, segundo párrafo del decreto nº 529/91), desde el mes de julio de

    2003 hasta su efectivo pago; solución que se compadece con la jurisprudencia

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“YPF c/ Corrientes Pcia. de y

    Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, del 3/3/1992).

    Las costas de ambas instancias se impusieron a la demandada

    vencida.

  2. Que a fs. 510/511 la actora practicó liquidación tomando como

    Capital inicial la suma de $ 9338,94 y calculó los intereses desde el 1/7/2003

    hasta el 11/5/2015, arrojando un saldo de capital e intereses de $ 23.568,71.

    Corrido el correspondiente traslado a fs. 512, la demandada

    contestó el mismo a fs. 519, escrito que se tuvo por no presentado en razón de

    no haber dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 120 del C.P.C.C.N.

  3. Que a fs. 527 la actora solicitó que se tenga por aprobada la

    liquidación practicada y a fs. 528 la Magistrada de grado aprobó, en cuanto ha

    lugar por derecho la misma por la suma de $ 23.568,714.

    Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10588135#218278665#20181022095145235 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 20805/2004 “P. c/ ENCAMARA DE DIPUTADOS

    DE LA NACIONRESOL 443/89 s/EMPLEO PUBLICO”

  4. Que a fs...

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