Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 14 de Septiembre de 2018, expediente CIV 075730/2007

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 75730/2007 P.O.E. Y OTRO c/ HEREDEROS DE H.S. s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de septiembre de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 93 y 54.

La actora promueve demanda por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en la calle D. 4105/4111 de la Ciudad de Buenos Aires. Dirige la acción, contra S.H. en su carácter de titular registral del inmueble en cuestión. Señala que es poseedora del inmueble desde el año 1983.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 93 declinó su competencia y ordenó remitir los autos al Juzgado Civil n° 54, donde se radicó el expediente caratulado “Samban, H. s/sucesión” (n° 35313/17).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 607/608.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio. Su fundamento es que un mismo juez entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

Bajo estas pautas, se advierte que la acción incoada no se encuentra prevista en la mencionada norma, a lo que se agrega que si bien es cierto que resulta vinculada al proceso sucesorio del demandado, esa vinculación deviene, en el caso, irrelevante a los efectos del cambio de radicación de los actuados al tribunal del sucesorio.

En efecto, se ha decidido que el juicio sucesorio no atrae las acciones reales, por lo que tratándose de una demanda destinada a obtener la usucapión sobre un inmueble, no es atraída por la sucesión del titular del dominio, porque la Fecha de firma: 14/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #13406911#216295386#20180914085103882 pretensión se asimila a la naturaleza real. (cf. C.. T.. de Sup. in re: “D.O. c/Fandiño M. s/prescripción adquisitiva”, del 20/04/16, íd. “V., L. y otro c/

Catalano, M.O.T. s/prescripción adquisitiva”, del 7/12/17, entre otros).

Así, se encuentran excluidas del fuero de atracción que ejerce el proceso sucesorio aquellas acciones que, como la usucapión, revisten...

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