Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Febrero de 2020, expediente FCB 011953/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “P.O., L.M.D. SEÑOR C/ IOSE – COBRO

DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “P.O.,

L.M.D. SEÑOR C/ IOSE – COBRO DE PESOS/SUMAS DE

DINERO” (Expte. FCB 11953/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 397/402

vta. por la parte actora, y por la demandada a fs. 403/407, en contra de la sentencia de fecha 13 de Marzo de 2019 dictada por el señor Juez Federal Nº 1

de esta ciudad que resolvió “ 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la Sra. L.M.d.S.P.O., en contra del IOSE

(Instituto de Obra Social del Ejército) y ordenar a la demandada le abone a la actora la suma de pesos cinco mil cuatrocientos noventa y dos ($5.492), en concepto de diferencia por reintegro. A la suma mandada a pagar se le deberán adicionar desde que la misma era debida (fecha en que se emitió la resolución reconociendo el reintegro: 15/02/2011) y hasta el 31 de Julio de 2015, los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que Publica el BCRA, con el adicional de 2% mensual. Asimismo, se ordena la aplicación de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días desde el 1 de Agosto de 2015 y hasta el día del efectivo pago de la obligación debida.

2) Rechazar la acción entablada por “enriquecimiento sin causa” . 3) Rechazar la demanda por el rubro “daño moral” . 4) Imponer las costas en un 50% a cada una de las partes, debiendo estarse a los términos del art. 84 del C.P.C.C.N. 5) Regular los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. M.J.M., en el 13% del monto del juicio; y los honorarios de la apoderada de la parte demandada, Dra. M.B. en el 13% del monto del juicio, con más el 40% por su doble carácter de actuación; (arts. 6 y 7 de la ley 21.839). 6) Fijar la tasa de justicia, en el 1,5

% del monto del juicio, la que deberá ser cumplimentada conforme a la condena en costas, dentro del plazo de 5 días de notificada. 7) Requerir a los Fecha de firma: 12/02/2020

Firmado por: G.S.M.,

Firmado por: I.M.V.F.,

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “P.O., L.M.D. SEÑOR C/ IOSE – COBRO

DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

letrados intervinientes por la parte actora y demandada, el cumplimiento de los aportes previsionales y colegiales; todo de conformidad a la resolución 484/10 emanada del Consejo de la Magistratura de la República Argentina y la aclaratoria efectuada con fecha 10/04/12 por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, bajo apercibimiento de comunicar a la autoridad de aplicación.

8) Establecer un plazo de diez días para el cumplimiento de la sentencia desde que quede firme la planilla a presentarse. 9) P. y hágase saber.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - EDUARDO AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 397/402 vta.

por la parte actora, y por la demandada a fs. 403/407, en contra de la sentencia de fecha 13 de Marzo de 2019 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de esta ciudad que resolvió “ 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la Sra. L.M.d.S.P.O., en contra del IOSE (Instituto de Obra Social del Ejército) y ordenar a la demandada le abone a la actora la suma de pesos cinco mil cuatrocientos noventa y dos ($5.492), en concepto de diferencia por reintegro. A la suma mandada a pagar se le deberán adicionar desde que la misma era debida (fecha en que se emitió la resolución reconociendo el reintegro: 15/02/2011) y hasta el 31 de Julio de 2015, los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que Publica el BCRA, con el adicional de 2% mensual. Asimismo, se ordena la aplicación de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días desde el 1 de Agosto de 2015 y hasta el día del efectivo pago de la obligación debida. 2)

Rechazar la acción entablada por “enriquecimiento sin causa” . 3) Rechazar la demanda por el rubro “daño moral” . 4) Imponer las costas en un 50% a cada Fecha de firma: 12/02/2020

Firmado por: G.S.M.,

Firmado por: I.M.V.F.,

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “P.O., L.M.D. SEÑOR C/ IOSE – COBRO

DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

una de las partes, debiendo estarse a los términos del art. 84 del C.P.C.C.N. 5)

Regular los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra.

M.J.M., en el 13% del monto del juicio; y los honorarios de la apoderada de la parte demandada, Dra. M.B. en el 13% del monto del juicio, con más el 40% por su doble carácter de actuación; (arts. 6 y 7 de la ley 21.839). 6) Fijar la tasa de justicia, en el 1,5 % del monto del juicio, la que deberá ser cumplimentada conforme a la condena en costas,

dentro del plazo de 5 días de notificada. 7) Requerir a los letrados intervinientes por la parte actora y demandada, el cumplimiento de los aportes previsionales y colegiales; todo de conformidad a la resolución 484/10

emanada del Consejo de la Magistratura de la República Argentina y la aclaratoria efectuada con fecha 10/04/12 por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, bajo apercibimiento de comunicar a la autoridad de aplicación.

8) Establecer un plazo de diez días para el cumplimiento de la sentencia desde que quede firme la planilla a presentarse. 9) P. y hágase saber.

  1. Se queja la parte actora porque no hace lugar al daño moral reclamado y probado, realizando un análisis incorrecto de la legitimación activa de la reclamante. Destacan que el origen de la acción se centra en el reintegro por prestación médica efectuada a su hijo G.S., pero el reclamo por daño moral, es en carácter directo a la Sra.

    P.O., e independiente, siendo que fue ella a título personal quien debió

    realizar los reclamos, notas, cartas documentos, y acción judicial a los fines de lograr el reintegro. Es decir, que en carácter directo la lesión fue hacia su espiritualidad y patrimonio personal, siendo la actora quien sufrió a título personal los daños que se detallan y prueban con la multiplicidad de notas y notificaciones, recursos y eternos pedidos presentados a la obra social. Se agravia asimismo la parte actora por la imposición de las costas diciendo que V. E podría haber eximido la obligación de afrontar las costas, siendo que la actora actuaba ante todo momento reclamando reintegros por prestaciones de Fecha de firma: 12/02/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “P.O., L.M.D. SEÑOR C/ IOSE – COBRO

    DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

    salud, en momentos de crisis económicas, con una situación de inestabilidad emocional, agrega, y que según ella fue demostrado con las licencias psiquiátricas y por salud de familiar, y ante derechos y situaciones de especial protección convencional y constitucional.

    Por otro lado, la parte demandada expresó

    agravios manifestando en primer lugar que lesiona a su parte lo decidido por el Inferior en cuanto afirma: 1. “… A su vez, a fs. 80 luce agregada una nota acompañada por la demandada dirigida al “jefe de departamento jurídico” del IOSE, firmada por el C.R.R.S. en su calidad de jefe del departamento de prestaciones de salud de dicha entidad . Insiste que l a nota que hace referencia el a quo no es tal ya que se trata de un expediente con un número que surge de un sistema donde queda registrado todos los movimientos que hacen en el mismo para que quede debidamente asentado por posibles y futuros reclamos en el tema. Dicho expediente tiene calidad de importancia y prioridad sumamente alta de acuerdo a como se maneja en este ámbito el IOSE.

    Agrega que no es una simple nota sin importancia alguna y más cuando está

    dirigido al J. del Departamento Jurídica que es el encargado de dictaminar sobre la cuestión planteada como objeto de esta cuestión. Finalmente dice que deja constancia fehaciente que la misma no tiene ningún valor para lo que lo que el juez está analizando, ya que la misma es realizada a mano alzada no surgiendo quien la escribió, como así tampoco se ve a simple vista quien la firmo. Es una nota sin firma y sin sello identificatorio. Como segundo agravio,

    la parte demandada expresa que el A-quo condena indebidamente a su representada al pago agravado de un reintegro ya realizado y ajustado a derecho. Tercer agravio refiere a que la aplicación de intereses es excesiva.

    Ambos cita doctrina y jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “P.O., L.M.D. SEÑOR C/ IOSE – COBRO

    DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

    A fs. 409/412 contesta agravios la parte demandada y a fs.413/417 hace lo propia la parte actora, escritos estos a los cuales me remito en honor a la brevedad.

  2. Que previo a todo corresponder hacer una breve reseña de la...

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