Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Octubre de 2015, expediente FTU 021157/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 21157/2015 - PEREZ DE N., E.S. c/ PAMI - ( INSSP )

s/AMPARO SINDICAL S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación con habilitación de días y horas judiciales interpuesto a fs. 18, y CONSIDERANDO:

Que por resolución de fecha 24 de agosto de 2015, el Sr. Juez, Dr. R.D.B. resolvió: Rechazar in límine la Acción de Amparo deducida por la Sra. E.S.P. de N., al considerar que el amparo no resulta la vía idónea para dirimir la cuestión aquí planteada por su limitado y estrecho margen de conocimiento y, con respecto a la Medida Cautelar: la rechaza también, al considerar que ella es una consecuencia de la litis pendencia.

Que a fs. 18/21, el apoderado de la amparista deduce contra la misma recurso de apelación fundado.

Sostiene que la resolución apelada lo agravia en cuanto desconoce el derecho de su mandante a la protección de sus derechos gremiales y sindicales, realizando (según su postura) un análisis equivocado, contradictorio y contrario a derecho de la causa, al punto que resuelve rechazar in límine la acción deducida por su parte en base a lo dispuesto por el Art., 2 inc. “a” de la ley 16.986, referida a los amparos en general y no conforme a la ley 23.551 que rige el derecho de las Asociaciones Sindicales y el de Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA sus representantes; que lo resuelto afecta los derechos de tutela sindical, libertad, derecho al trabajo Art. 14 de la CN, derecho de sindicación, derecho a ser elegido, al debido proceso legal y a la defensa en juicio; que viola la garantía al derecho al goce de los derechos y libertades sindicales, amparados por la CN (Art. 14 bis, 43 y ccdtes), Convenios 87 y 98 de la O.I.T. y disposiciones de la ley 23.551, de tutela sindical; que no se expide sobre las presiones de los arts. 9, 61y 75 del estatuto de U.T.I.N.S.S.J. y P y demás consideraciones a las que nos remitimos por razones de brevedad.

Para una mayor comprensión de la situación planteada haremos una breve síntesis de la situación laboral de la actora: que la Sra. P. de N., sostiene que al momento del planteo de esta acción cuenta con un antigüedad de 22 años de trabajo en PAMI; que se desempeño como delegada gremial de la Unión de Trabajadores del PAMI, desde el 01/11/09 al 01/11/11, continuó

amparada con fueron...

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