Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Octubre de 2019, expediente FSM 121597/2018/CA003

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 121597/2018/CA3 – Orden N° 15.107 P.N., V.G. EN REP. DE SU PADRE P.V.S. c/ SWISS MEDICAL GROUP S.A. Y OTRO s/

PRESTACIONES MÉDICAS Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 – Secretaría N° 2 Martín, 15 de octubre de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de la apelación deducida a Fs.

    171/171Vta., contra los honorarios regulados a Fs.

    169/170Vta., a favor del Dr. C.F.A.E., por altos.

  2. Liminarmente, del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el amparo se inició con el objeto que se le ordenare a las coaccionadas -Swiss Medical Group S.A. y C.A.M.P.S.I.C.-, la cobertura de la internación geriátrica, con respecto al padre de la amparista [vid Fs. 39/57Vta., Punto

  3. OBJETO].

    En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).

    Asimismo, cabe señalar que luego del dictado de la resolución que hizo lugar a la medida cautelar, el letrado de la parte actora denunció y acreditó ante la instancia de grado, el fallecimiento del Sr. S.P.V. y, consecuentemente, el conflicto de autos fue declarado abstracto, sin haber mediado producción de la prueba oportunamente ordenada (vid Fs. 149, 154/155Vta. y 159/162).

    Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #32276188#241850294#20191016085908608

  4. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, mérito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde reducir los honorarios regulados en favor del Dr. C.F.A.E., letrado apoderado de la parte actora, a la cantidad de 14 UMA -equivalente, a la fecha, a PESOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA [$ 33.570]- (Arts. 16, 19, 20, 21 y 51 de la ley 27.423 y Acordada 20/19 CSJN).

    Al importe establecido se le deberá adicionar el porcentaje a cargo de la condenada en costas fijado por el Art. 14 de la ley 6.716 y sus modificatorias, conforme ley 23.987.

    La retribución establecida precedentemente no incluye el impuesto al valor agregado suma que, en su caso, deberá ser adicionada conforme la subjetiva situación del...

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