Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Junio de 2023, expediente CIV 093820/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

93820/2021

PEREZ , NORMA (EN TARQUINI C/ NIERI Y OTRO S/

IMPUGNACION) c/ NIERI HORACIO EDUARDO Y OTRO

s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO

Buenos Aires, de junio de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra la providencia del 26.04.2022

puntos 1) y 2) que tiene presente la ampliación de prueba (confesional y testimonial) y la hace saber, y que agrega la prueba documental y corre traslado, respectivamente, de la que la actora incorporó con las presentaciones del 29.03.2022 y 01.04.2022, los demandados (N. y Merenda), articularon revocatoria con apelación en subsidio, a través de las presentaciones del 02.02.2022, cuyo traslado contestó la accionante el día 13.05.2022 y la Sra. Defensora de Menores de Primera Instancia,

el día 28.09.2022. Las reposiciones interpuestas por los demandados fueron desestimadas el día 20.10.2022, oportunidad en que se concedieron las apelaciones interpuestas en subsidio. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el día 31.05.2023.

Los argumentos que fundan los recursos de los demandados giran en torno a la extemporaneidad de la ampliación de la prueba de la actora que violentaría la preclusión procesal.

Por su parte, la actora sostiene que la prueba ofrecida en la ampliación ha sido sustanciada con los recurrentes y ningún perjuicio les causa a aquellos.

Fecha de firma: 07/06/2023

Alta en sistema: 09/06/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

La Sra. Defensora de Menores de Cámara aduce que los agravios propiciados en los memoriales no alcanzan a conmover los fundamentos expuestos por la judicante al momento de decidir la cuestión.

II)En primer término, corresponde señalar que el Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la Sala se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., esta Sala “C” R.164.311, del 9-3-95; íd. R.189.267, in re “G.de P., A.c.P.,T.” del 19-3-96, pub. en ED

T° 168, pág. 431).

En este orden de ideas, no cabe sino declarar mal concedido los recursos en subsidios concedidos en fecha 20.10.2022, punto 2).

En efecto, es dable destacar que conforme lo ha decidido esta Sala, la inapelabilidad que consagra el art. 379 del Código Procesal tiene por objeto evitar las dilaciones que produce la interposición y trámite de recursos durante el período de prueba, limitado ello a las cuestiones relativas sobre producción,

denegación y...

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