Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Febrero de 2021, expediente CNT 045441/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa Nº 45441/2013 PEREZ NORMA POR SI Y EN REP DE J.D.P. c/

ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 19 de febrero de 2021

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones en las que con fecha 4

    de agosto de 2020 este Tribunal dictó sentencia definitiva conforme consta en el registro digital de la causa en el sistema Lex 100.-

  2. Que, con posterioridad a ello y atento a la reanudación de los plazos procesales suspendidos a mérito de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la pandemia por Covid 19, con fecha 3 de septiembre se ordenó la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces, previo a resolver los recursos extraordinarios pendientes de trámite, motivando la remisión virtual de la causa con fecha 10 de diciembre de 2020.

    En el marco de dicha remisión se expide la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a tenor del dictamen que obra en el registro digital de la causa y por su intermedio, solicita la nulidad de todo lo actuado ante este Tribunal, ello con fundamento en lo normado por el art. 103

    del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 43 de la Ley de Ministerio Público sustentado en la falta de intervención promiscua oportuna de su parte, en representación de la menor interviniente en esta causa.

  3. Analizadas las constancias de autos, a la luz de lo expuesto por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en su dictamen y la normativa de orden público que rige la materia, este Tribunal considera que debe admitirse el planteo de nulidad impetrado y en consecuencia nulificar todo lo actuado en esta dependencia con posterioridad al 21 de mayo de 2020, lo cual incluye la sentencia definitiva dictada con fecha 4 de agosto de 2020, atento a la omisión incurrida en relación a su intervención promiscua en esta causa, todo ello en aras de dejar salvaguardado el derecho de defensa y el debido proceso, constitucionalmente garantizados (conf. Arts 18 y 120 CN).

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    Por ello, haciendo especial hincapié en la primordial consideración del interés del...

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