Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Junio de 2019, expediente FMZ 025005351/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Mendoza, VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 25005351/2012/CA1, caratulados:

PÉREZ, N.B. c/ANSES s/Reajustes Varios

, venidos para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 87/96 por el representante del actor Dr. J.B..

Y CONSIDERANDO:

1- Que contra el fallo dictado por esta Cámara a fs. 80/83, interpone recurso extraordinario sosteniendo que su planteo es procedente, habida cuenta del cumplimiento de los requisitos formales, comunes y propios.

2- Que conferido el traslado a la contraria el mismo no es contestado por lo que a fs. 98 pasan los autos al acuerdo.

3- Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si corresponde conceder el recurso aquí

intentado.

De las constancias de autos y del expte. adm. 024-27-03391859-

8-150-000001, surge que la actora realizó un reclamo de reajuste de haberes de fecha 03 de enero de 2001 siendo denegado por el Organismo Previsional al que dio origen la causa Nº 31543/3 en el que recayó sentencia definitiva el 04 de setiembre de 2.008. El Juzgado Federal Nº2 de Mendoza hizo lugar al recalculo del haber inicial y fijo las pautas de movilidad conforme (v. fs. 3/5 del E.. Adm. Nº 024-27-

03391854-8-150-00001).

La parte actora formuló, en fecha 26/09/2012 un nuevo pedido de haberes y movilidad, el que también fue rechazado por la Administración, mediante resolución RCUA 04060/12 de fecha 18/10/12.

Contra dicha resolución, promovió demanda en los términos el art. 15 de la ley 24.463, la que fue rechazada por el juez a quo en fecha 20/05/2014 (v. fs. 58/59 y vta.). Frente a ello interpuso recurso de apelación, dictando sentencia Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8447516#228837745#20190329132918798 el ad quem en fecha 22/08/2017, no haciendo lugar al mismo y confirmando la sentencia de grado en cuanto fue motivo de apelación y de agravios (v. fs. 80/83).

Para así resolver el Tribunal consideró que la cuestión ya había quedado zanjada en la sentencia del proceso anterior que tiene autoridad de cosa juzgada.

A fs. 87/86 se presenta nuevamente el representante del actor interponiendo recurso extraordinario contra la sentencia de cámara de fs. 80/83.

4- Que analizado el...

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