Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 23 de Noviembre de 2018, expediente FRO 013909/2015/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 23 de noviembre de 2018.-
Visto, en acuerdo de la sala “A” –
integrada- el expte. Nº FRO 13909/2015 caratulado “P.N.R. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (originario del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta:
Vinieron los autos a estudio en virtud de la apelación interpuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 70) contra la resolución del 15 de septiembre de 2017 (fs. 65/69), mediante la cual el a quo hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 ap. 2 y 9 de la ley 24.463, hizo lugar a la prescripción planteada por ANSES y ordenó a dicho organismo recalcular el haber inicial de acuerdo a los parámetros allí indicados y abonar las diferencias resultantes.
Concedido el recurso en modo libre, se elevaron los presentes a este Tribunal disponiéndose la intervención de la Sala “A”. La demandada expresó agravios a fs. 77/80 y vta., los que no fueron contestados por la contraria, por lo que pasaron los autos al acuerdo, quedando en condiciones de resolver.
Y CONSIDERANDO:
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- Entrando en el análisis del escrito de fs. 77/80 y vta., se advierte que no cumple en lo más mínimo los requisitos del artículo 265 del C.P.C.C.N. Su redacción ha omitido la “crítica concreta y razonada” que la norma impone, tanto como exponer los argumentos de derecho en los cuales el impugnante pretendiera fundar su disconformidad con el pronunciamiento en cuestión.
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- A tal punto llega la Fecha de firma: 23/11/2018 inconsecuencia del escrito recursivo que no tiene Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #27096631#221998606#20181126085730669 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A vinculación alguna con la materia debatida en estos autos y refiere a jurisprudencia que el juez a quo nunca mencionó en su resolutorio.
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- Consecuentemente, en cumplimiento del mandato expreso del artículo 266 del C.P.C.C:N., se impone en esta instancia declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada.
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- En relación a las costas de la presente instancia, deberán imponerse por su...
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