Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2020, expediente P 132795

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.795, "., N. S. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 86.477 y su acum. n° 86.554 del Tribunal de Casación Penal, S.V., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores T., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de junio de 2018, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de San Martin que, en lo que aquí interesa, con fecha 13 de junio de 2017 condenó a N.S.P. a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarla autora responsable de los delitos de lesiones graves agravadas por el vínculo, privación ilegal de la libertad agravada por ser en contra de una persona a la que se le debe respeto particular, y por el resultado de un daño grave en la persona y salud de la víctima y abandono de persona doblemente agravado por el vínculo y por el resultado de un daño grave en la salud de la víctima, todos ellos en concurso real entre sí. En consecuencia, casó la decisión impugnada a nivel de la calificación legal del hecho por errónea aplicación del art. 90 del Código Penal, suprimió la figura de lesiones graves y mantuvo la pena impuesta en la sentencia de grado (v. fs. 75/89).

El señor defensor oficial adjunto ante el órgano intermedio articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 108/112 vta.), que fue concedido por ese tribunal únicamente en cuanto denuncia la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal (v. fs. 113/115 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 120/121 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 122) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley referido en los antecedentes, la defensa de N.S.P. tachó de arbitraria la decisión del a quo por indebida fundamentación (arts. 18 y 75 inc. 22, C.. nac.; 8.1 y 8.2.h, CADH; 14.5, PIDCP; 168 y 171, C.. prov.) y denunció la inobservancia de las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal y la necesidad de adecuar la pena conforme al grado de culpabilidad (v. fs. 110 vta.).

    Adujo que el criterio sentado por el tribunal revisor al mantener la pena impuesta en la instancia de grado "...pese a desaplicar el delito de lesiones graves..." importó la errónea aplicación de los citados arts. 40 y 41 del Código Penal...

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