Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2021, expediente Rl 127486

Presidentekogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que interesa destacar, hizo lugar al allanamiento formulado por Federación Patronal Seguros S.A. en la causa que iniciaran N.V.P., por sí y en representación de sus hijos menores de edad, S.A.T. y G.L.T., y por A.L.T., en concepto del pago de las prestaciones dinerarias correspondientes al fallecimiento del señor G.Á.T. -conviviente y padre, respectivamente, de los accionantes-, con motivo del accidente in itinere sufrido el 24 de mayo de 2020, imponiendo las costas a la demandada (v. pronunciamiento del 18-XII-2020).

    Para así decidir, -en lo que interesa destacar por ser materia de agravio- juzgó que, al momento del inicio de las presentes actuaciones, la aseguradora se encontraba en mora respecto de las prestaciones debidas a los reclamantes, en el marco del régimen de reparación de infortunios laborales, circunstancia que, a la luz de los dispuesto en el art. 70 inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial, impedía la eximición de costas a su parte.

    Asimismo, considerando la teoría de los actos propios, derivada del principio de buena fe procesal, agregó que, en todo caso, ante la infundada incertidumbre que pudo tener la accionada con relación a beneficiarios de las prestaciones de ley, debió de todos modos haber consignado las sumas de dinero adeudadas, a fin de extinguir las obligaciones a su cargo.

  2. Contra este aspecto de la decisión, se alza la asegurada accionada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 10-II-2021), el que fue concedido por el a quo (v. proveído del 12-III-2021) habiéndose conferido vista al señor P. General (v. dictamen electrónico del 12-XI-2021).

    En su presentación se agravia por la imposición de costas a su parte vinculada al allanamiento, denunciando absurdo, arbitrariedad y la transgresión de las normas que cita.

    Cuestiona la decisión del tribunal de grado por la cual concluyó que la aseguradora había incurrido en mora o dado lugar a la reclamación, pues ninguno de los evocados supuestos -afirma- se presentan en el caso. Por el contrario, a su juicio, surge palmario que la parte actora, al momento de iniciarse la demanda, no había completado la documentación imprescindible y necesaria según la legislación vigente, a fin de que la accionada abonase las prestaciones de ley.

  3. Coincidiendo con la opinión del señor P. General, el recurso no puede prosperar.

    Cabe señalar...

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