Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Agosto de 2016, expediente CCF 000819/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 819/2016/CA1 “P. M., Suyay Analía c/Simeco

Sistema Medico Consejo s/ Sumarísimo de Salud”

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

Autos y Vistos:

Los recursos presentados a fs. 32 y fs. 34/34vta, contra la

regulación de honorarios de fs. 29/29vta, el primero, por la parte demandada,

por altos; y, el segundo, por la doctora S., por

bajos.

Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el

derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de

valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 5 de la ley 21.839

(DJA ley 26.939), pues, salvo que parte del reclamo tenga por objeto el cobro

de sumas de dinero, no es susceptible de apreciación pecuniaria (conf.

S. P. P. –Serantes P. “Aranceles de Honorarios para

Abogados y Procuradores” pág. 164/167, D., 3° Ed. A.. 1987).

Teniendo en cuenta la naturaleza de la causa y su resultado; el

mérito, la eficacia, extensión de los trabajos realizados, y la forma en que

culmina el proceso –allanamiento de la parte demandada (cfr. fs. 20/21) se

confirman los honorarios regulados a la letrada de la parte actora, doctora

S. ($ 6.000) (arts. 5, 6 y 35 de la ley 21.839,

conf. ley 26.939DJA).

La Dra. M. no suscribe la...

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