Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Mayo de 2019, expediente FMZ 016569/2015/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 16569/2015/CA1 Mendoza, 28 de mayo de 2019.
VISTOS:
Los presentes N° FMZ 16569/2015/CA1 “P.M.,
M.N. c/ AFIP p/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos a esta S. “B” a fin de resolver
la procedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 151/161 vta. por la
actora y a fs. 163/182 por la demandada, contra la sentencia dictada a fs.
144/149; CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 151/161 vta. la accionante deduce recurso extraordinario
federal contra la sentencia dictada por esta S., a fs. 144/149, por la que se
hace lugar parcialmente a la acción intentada.
Plantea la arbitrariedad de la sentencia en la interpretación de la
Acordada 20/96, ya que según sostiene, el verdadero alcance de aquella fue
eximir a los magistrados y funcionarios judiciales del impuesto a las
ganancias.
Analiza que mediante la Acordada 56/96 la Corte estableció que
ciertos rubros de la composición del salario de los agentes judiciales del
Poderes Judicial de la Nación debían ser calificados como reintegro de
mayores gastos derivados del cumplimiento de la función y por lo tanto, eran
deducibles de la base imponible del impuesto a las ganancias.
2) Que, por su parte, la demanda a fs. 163/182 plantea recurso
extraordinario federal contra la sentencia de esta Cámara que luce a fs.
144/149.
Sostiene que existe cuestión federal simple en los términos del artículo
14 inc. 3 de la ley 48, en cuanto se debate la interpretación y la aplicación
efectuada por la Excma. Cámara de normas federales, habiendo resultado su
interpretación, contraria al derecho fundándose en ellas se invocaron.
Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #27009580#234522364#20190528154309408 Alega la existencia de cuestión federal simple por sentencia
inconstitucional o arbirtraria.
3) Que, a fs. 184/189, la actora contesta el traslado conferido del
recurso extraordinario interpuesto por la representante de AFIP y solicita su
rechazo, con argumentos que doy por reproducidos en honor a la brevedad.
4) Que, en el análisis de la procedencia del recurso impetrado por la
demandada, no desconozco que, en principio, el recurso extraordinario es un
remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente, para no
desnaturalizar su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba