Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Agosto de 2018, expediente CNT 041518/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92826 CAUSA NRO. 41518/2014/CA1 AUTOS: “PEREZ MIGUEL ANGEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (EX MAPFRE ARG.ART SA) S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 3 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 157/160 se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios obrantes a fs. 161/162.

  2. Memoro que el Sr. Juez a-quo hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas del accidente sufrido por el Sr. P. en fecha 13 de junio de 2012. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante porta una incapacidad física del 5% de la T.O. a raíz del infortunio padecido. Por todo ello, el anterior Magistrado, en base al salario que surge de los datos obtenidos en la página web de la AFIP a fs. 144 (aportes en línea) fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557 adicionando intereses desde la fecha del alta médica hasta la de su efectivo pago, conforme las Actas 2601 y 2630 de esta Cámara.

  3. El accionante apela porque en el pronunciamiento de grado se omitió considerar la minusvalía psíquica detectada por el galeno en su informe pericial. Argumenta que la circunstancia apuntada le afecta el derecho a ser indemnizado en este aspecto.

  4. Adelanto que el recurso interpuesto por el recurrente no tendrá

    favorable recepción por las siguientes consideraciones.

    En cuanto a la incapacidad psicológica que sostiene padecer el demandante, preciso señalar que el Magistrado explicó en la sentencia en análisis los motivos por los cuales desestimó este aspecto del reclamo. Así, señalo que “…no obra en autos historia clínica alguna traída al proceso que pruebe que en oportunidad del tratamiento médico recibido por su obra social –

    la prestadora o los médicos de la demandante- hubieren detectado en el examinado sintomatología que determinara la asistencia psiquiátrica y/o psicológica, ni tampoco fue demostrado que una vez obtenido el alta...

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