Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 043444/2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.779 CAUSA N° 43444/2011 SALA IV “PEREZ MIGUEL ANGEL C/

METROVIAS S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL”

JUZGADO N° 67.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

I. Fontana dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 311/312, que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alza la parte actora a tenor de la presentación de fs. 313/315.

La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque no tuvo por acreditado que el hecho productor del daño se debiera a incumplimientos del empleador. Sostiene que denunció tareas de esfuerzo. Agrega que la dolencia en las rodillas debe ser imputada a las tareas de esfuerzo.

Analizadas las constancias de autos considero que no le asiste razón a la recurrente.

En primer lugar debo señalar que no se produjo prueba en autos que acredite las tareas desempeñadas por el actor (fs. 174), carga procesal que resultaba independiente de su fallecimiento y del transcurso del tiempo. En cuanto a la lesión en las rodillas, más allá de lo expresado por el a quo que no ha sido objeto de apelación, debo señalar que el actor reclamó que dicha afección fue como consecuencia de un accidente, es decir una acción súbita y violenta ocasionada por agente exterior (fs. 4 vta.) y no como consecuencia de las tareas de esfuerzo desempeñadas bajo las órdenes de la patronal. En consecuencia, corresponde desestimar el agravio.

La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque no aplicó la ley 26.773.

No surge cuestionada en esta instancia la fecha de consolidación jurídica de la dolencia, es decir el 17/3/2010.

Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20128650#182564193#20170628121629479 Poder Judicial de la Nación Según criterio que he venido sosteniendo en casos análogos dicha ley debía regir en el caso, conforme lo que consideré una aplicación acorde con el art. 3º del C. Civil de

V. Sarsfield y art. 7 C.

Civ. y Comercial de la Nación...

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