Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 091285/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 91285/2017CA1 PEREZ, M.D. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 45/46, contra la resolución de fs. 43/44; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 43/44, el señor juez de grado desestimó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, difirió el tratamiento de la restante excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia e impuso las costas a la vencida.

    Para resolver como lo hizo, indicó que no advertía configurados los recaudos previstos en el artículo 347, inciso 5°, del Código Procesal y que el actor demandó -en esencia- la incorporación a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas salariales otorgadas mediante el decreto 380/17, respecto del suplemento “Función Técnica de Apoyo”

    y “Función Policial Operativa”. Por otra parte, señaló que la demandada no se encontró en un estado de incertidumbre que le haya impedido ejercer acabadamente su derecho de defensa toda vez que, en oportunidad de plantear la excepción de defecto legal, contestó la demanda.

    Sobre esa base, rechazó la excepción de defecto legal deducida y tuvo presente la de prescripción para el momento de dictar sentencia.

    Impuso las costas a la demandada.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 45/46 el Estado Nacional interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, sólo en lo relativo a lo decidido respecto a la excepción de defecto legal.

    Básicamente, insiste en que la actora no identificó

    claramente qué suplementos de los otorgados por el decreto 380/17 formaban parte del objeto de la demanda, ni especificó cuál cobraba en el caso concreto.

    Asimismo, destaca que el hecho de que su parte haya contestado demanda, no justifica que la excepción opuesta deba ser rechazada, en tanto lo hizo a fin de no ocasionar un daño mayor a su instituyente, como ser declarada rebelde en el presente proceso.

    A fs. 47 se declaró formalmente improcedente la reposición (art. 238, CPCCN) y se concedió la apelación interpuesta subsidiariamente. No obstante el traslado de los fundamentos, la parte actora no los contestó.

  3. ) Que, tiene dicho este Tribunal que la defensa prevista en el artículo 347, inciso 5°, del CPCCN resulta admisible cuando la demanda no se Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR