Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 009897/2011

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 9897/2011/CA1 JUZGADONº40 AUTOS: “P.M. c. MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. y Otro s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia que rechaza la demanda.

El perito contador apela los honorarios por considerarlos bajos.

II) En su escrito de inicio la parte actora argumenta que: “… comenzó a trabajar bajo las órdenes de la demanda en fecha 23 de Octubre de 2006 cumpliendo en el inicio tareas como agente de venta […] jamás fue registrado como empleado por la demandada ya que la misma interpuso en fraude a la ley a la empresa MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. De tal forma que tanto MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. como la demandada MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A., utilizaban las mismas fuerzas de ventas para vender los seguros de vida una de las compañías […] Se probará entonces que el actor realizó

tareas de venta no sólo para MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A., sino también Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20810428#172294715#20170220122307970 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 9897/2011/CA1 para MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A., siendo aquella empresa la única que la registró como empleado y abonó un sueldo fijo y comisiones por las tareas prestadas.” (ver fs. 16 vta. y 17).

La demandada MAPFRE SEGUROS DE VIDA, en el responde, argumenta que:

… Jamás fue empleador del actor y tampoco ha pretendido en momento alguno aprovechar la existencia de MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. como persona interpuesta y mucho menos exigir al actor que prestara tareas en forma gratuita […] Desde ya aclaro que mi mandante, así como la mencionada MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. hacen parte el Grupo MAPFRE conformado por diversas empresas entre las cuales además se encuentran la firma Mapfre Argentina Seguros de Vida S.A. […]

. (ver. fs. 62 vta. y 63)

Por su parte MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. (en adelante Mapfre Seguros), a fs. 104/110 contesta la citación efectuada y dice: “… El actor ingresó a trabajar bajos las órdenes de mi mandante con fecha 23 de octubre de 2006, desempeñándose en dicho momento como agente de venta directa.

Ello hasta el 13 de Enero de 2007, fecha en que mi mandante dispone la desvinculación del actor en forma incausada, procediendo a depositar en su cuenta las sumas correspondientes y a hacer entrega de las certificaciones de trabajo respectivas.[…] no es cierto que el actor se desempeñara en momento alguno para la demandada Mapfre Argentina Seguro de Vida S.A. […] siempre estuvo bajo las órdenes de MAPFRE SEGUROS.”

La sentenciante de grado, falló que: “ […] en los casos como el presente en los que dos o tres integrantes de un grupo económico, tienen un solo empleado a quien le imparten la orden de vender un producto que cada integrante del grupo produce, Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20810428#172294715#20170220122307970 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 9897/2011/CA1 debe considerar la existencia de un contrato respecto del cual hará responsable en la cuota parte el integrante del grupo.

Partiendo de esa premisa, el propio actor reconoce que fue registrado a tiempo completo y abonado sus salarios e indemnizaciones por ese contrato por MAPRFRE ARGENTINA SEGUROS S.A., entonces me pregunto qué parte le queda por abonar a MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. pues todo ya está...

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