Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Octubre de 2023, expediente CNT 038756/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 38756/2015/CA1 – CA2

JUZGADO Nº 50

AUTOS: “PEREZ, MATIAS C/ GESTION ALIMENTOS S.A. Y OTROS

S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Ciudad de Buenos Aires, 20 del mes de octubre de 2023.-

VISTOS:

Los recursos interpuestos por el perito contador y el perito médico quienes estiman que los emolumentos fijados a su favor se revelan exiguos, y por la parte demandada quien considera elevados los honorarios regulados a los peritos médico, contador y técnico;

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de grado reguló los honorarios del perito médico, contador y técnico en el 7% respectivamente.

De acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y,

conforme a las pautas arancelarias de aplicación, la regulación apelada se revela adecuada, por lo que corresponde confirmarla.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios apelada.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-

VPL 25.10

M.D.G.V.A.P.

JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 20/10/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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