Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Octubre de 2019, expediente CIV 041859/2019

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “P.M., C.G.c.D., M.I. s/

interrupción de prescripción” (expte. 41.859/2019) (JPL)

Juzg. 26 R: 041859/2019/CA001 Buenos Aires, octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 15/16, contra la

    providencia de fs. 14, sostenida a fs. 17, que tuvo por abierta la

    instancia con la interposición de la demanda al sólo efecto de

    interrumpir la prescripción.

  2. El art. 310 del Código Procesal, en su último

    párrafo, al referirse al instituto de la caducidad de instancia, establece

    que la instancia se abre con la promoción de la demanda.

    Este principio es aplicable aun en supuestos como

    el que se presenta en la especie, donde la demanda se inició al solo

    efecto de interrumpir el curso de la prescripción de la acción,

    solicitándose que no se confiera traslado de aquélla al demandado

    hasta tanto se complete o se integre y ello se hubiere proveído de

    conformidad por el juez (conf. F., A.G. en Highton – Areán,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 5, p. 682 y sus

    citas).

    En razón de ello, si el actor se vio urgido de

    promover la demanda a fin de evitar la prescripción de su acción y por

    tal motivo careció del tiempo suficiente para promover el proceso de

    mediación previa, ello no obsta a la apertura de la instancia, sino que

    le impone el deber de impulsar dicha etapa prejudicial e integrar

    debidamente la demanda, dentro de los plazos legalmente previstos a

    fin de evitar la perención.

    Es que el hecho de que la demanda se haya iniciado

    con el único objetivo de interrumpir la prescripción, no libera a la

    actora de impulsar correctamente la instancia, como parece

    pretenderlo (conf. art. 2547 del Código Civil y Comercial). De lo

    contrario, sería tanto como permitir la interrupción sine die del curso

    de la prescripción, contrariando el fin de orden público que la sustenta

    Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #33735896#245295654#20191024154423309 (conf. C.NCiv, S. “E”, R. 410.889 del 19/10/04 y R...

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