Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Octubre de 2019, expediente CIV 041859/2019
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “P.M., C.G.c.D., M.I. s/
interrupción de prescripción” (expte. 41.859/2019) (JPL)
Juzg. 26 R: 041859/2019/CA001 Buenos Aires, octubre de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 15/16, contra la
providencia de fs. 14, sostenida a fs. 17, que tuvo por abierta la
instancia con la interposición de la demanda al sólo efecto de
interrumpir la prescripción.
-
El art. 310 del Código Procesal, en su último
párrafo, al referirse al instituto de la caducidad de instancia, establece
que la instancia se abre con la promoción de la demanda.
Este principio es aplicable aun en supuestos como
el que se presenta en la especie, donde la demanda se inició al solo
efecto de interrumpir el curso de la prescripción de la acción,
solicitándose que no se confiera traslado de aquélla al demandado
hasta tanto se complete o se integre y ello se hubiere proveído de
conformidad por el juez (conf. F., A.G. en Highton – Areán,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 5, p. 682 y sus
citas).
En razón de ello, si el actor se vio urgido de
promover la demanda a fin de evitar la prescripción de su acción y por
tal motivo careció del tiempo suficiente para promover el proceso de
mediación previa, ello no obsta a la apertura de la instancia, sino que
le impone el deber de impulsar dicha etapa prejudicial e integrar
debidamente la demanda, dentro de los plazos legalmente previstos a
fin de evitar la perención.
Es que el hecho de que la demanda se haya iniciado
con el único objetivo de interrumpir la prescripción, no libera a la
actora de impulsar correctamente la instancia, como parece
pretenderlo (conf. art. 2547 del Código Civil y Comercial). De lo
contrario, sería tanto como permitir la interrupción sine die del curso
de la prescripción, contrariando el fin de orden público que la sustenta
Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #33735896#245295654#20191024154423309 (conf. C.NCiv, S. “E”, R. 410.889 del 19/10/04 y R...
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