Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 006292/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91850 CAUSA NRO. 6292/2015 AUTOS: “PEREZ MARTIN ESTEBAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 5 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de MAYO de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 128/129, se alza la demandada a tenor del memorial de fs. 130/132, mereciendo la réplica de fs. 134/135.

  2. Memoro que la Sra. Jueza a quo hizo lugar al reclamo dirigido por el Sr. P. contra la ART demandada orientado al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que reparase las derivaciones dañosas del accidente sufrido el 31/10/2014. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el actor es portador de una incapacidad del 36% de la T.O. como consecuencia del accidente ocurrido. En virtud de ello, la Sra. Magistrada fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557, obteniendo la suma de $596.150,58, a la que adicionó el 20%

    establecido en el art. 3º de la ley 26.773, obteniendo la suma final de $715.380,70. A dicho monto, ordenó adicionar intereses desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago, conforme las Actas Nº 2601 y 2630 de esta Cámara.

    La demandada cuestiona la valoración de la pericia médica y la consecuente determinación del grado de incapacidad del actor. Asimismo, se agravia por el IBM considerado para el cálculo de la fórmula del art. 14 de la ley 24.557 y por la fecha dispuesta para el inicio del cómputo de intereses.

  3. Tal como fuera alegado en el inicio (v. fs. 6 vta.), el accionante relató que el 31/10/2014, mientras realizaba sus tareas en la cámara de frío de lácteos, resbaló y cayó de espaldas. Refirió que fue asistido en la Clínica Constituyentes de M., donde le realizaron placas y le aplicaron una inyección. Describió que le indicaron quince sesiones de kinesiología y que luego le otorgaron el alta médica.

    Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #24670390#180096410#20170530125826047 Poder Judicial de la Nación La demandada en su responde (v. fs. 27 y sgts.) negó lo alegado en el inicio, reconoció el contrato de afiliación con la empleadora del actor, haber recibido la denuncia del siniestro, brindado las prestaciones y otorgado el alta médica el 1/12/2014, por tratarse de una enfermedad inculpable.

  4. Me abocaré en primer término al análisis de la pericia médica.

    Considero, ante todo, que la queja deducida no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la LO., pues tan sólo se limita a efectuar consideraciones generales, sin consignar cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o de derecho que imputa a la decisión adoptada por la Sra. Jueza. Argumenta dogmáticamente sobre el concepto de daño psicológico e indica que, en el caso, el mismo no se vincula con el accidente. Asimismo, sostiene que, a todo evento, el método de cálculo utilizado por la sentenciante para determinar el total de la incapacidad indemnizable es...

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