Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Mayo de 2023, expediente CNT 027440/2016

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 27440/2016/CA1

EXPEDIENTE Nº 27440/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 87185

AUTOS: “PEREZ, M.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 68)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de mayo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 29/12/2022, que admitió la acción por reparación sistémica, la parte demandada apela a tenor del memorial digital de fecha 01/02/23, escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato.

    Los agravios de la demandada se encuentran dirigidos a cuestionar, en primer término, el rechazo de la excepción por falta de legitimación pasiva. En este sentido,

    sostiene que el actor carece de acción contra Provincia ART toda vez que no existe relación jurídica que la vincule con la pretensión deducida en las presentes actuaciones.

    Ello, por cuanto al momento del siniestro denunciado (01/10/2013) la empleadora del trabajador -Gobierno de la Provincia de Buenos Aires- no disponía de ningún contrato de seguro de riesgos del trabajo con Provincia ART S.A., sino que se encontraba autoasegurada. En segundo lugar, apela la aplicación del sistema de capitalización previsto en el Acta CNAT Nº 2764, en tanto no fue solicitado en la demanda.

  2. Delimitadas así las cuestiones traídas a esta alzada, adelanto que, la queja será

    receptada de acuerdo a las consideraciones que a continuación expondré, cuya revisión procede en los términos del art. 106 LO en virtud del sistema de capitalización utilizado en el decisorio cuestionado, más allá del monto nominal de condena.

    Zanjada tal cuestión procesal, cabe señalar que no ha sido motivo de discusión en la causa que la accionante cumplía funciones como “sargento de policía” de la Provincia de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Seguridad Provincial (v. fs. 5 vta.).

    En tales términos, si bien resulta ser exacto que por decreto 3918/97 el Poder Ejecutivo encomendó a Provincia ART S.A. como entidad autorizada a esos fines la cobertura de riesgos del trabajo de los agentes públicos provinciales aprobando el contrato de afiliación nro. 48864 del 30 de junio de 1997 que se mantuvo vigente sobre la base de sucesivos convenios, lo concreto y relevante es que resulta ser un hecho público y notorio que la Provincia de Buenos Aires -empleadora del aquí demandante- ha asumido a partir del 1 de enero de 2007, la responsabilidad de la cobertura de los accidentes de trabajo padecidos por sus agentes de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Ejecutivo, entidades descentralizadas y Organismos de la Constitución, al ingresar al régimen de autoseguro previsto por el artículo 3, inc. 4) de la ley 24.557.

    En efecto, el 6 de diciembre de 2007 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A. suscribieron el “Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación N°

    46.864 y de administración del Autoseguro”, por el que se rescindió retroactivamente al 1

    de enero de 2007 el convenio en virtud del cual la ART cubría los riesgos del trabajo de los agentes públicos provinciales (cláusula primera). Dicho convenio de rescisión fue ratificado por el Dec. 3858/2007 (publicado en el Boletín Oficial el 18 de enero de 2008) y su acta complementaria aprobada por decreto 859/08 (publicado el 26 de mayo de 2008).

    En el mismo instrumento de rescisión, la Provincia de Buenos Aires encomendó a la ART la administración de la cartera de siniestros y contingencias, entendiéndose por estas últimas a los infortunios laborales ocurridos a partir de las 0:00 horas del día 1 de enero de 2007, por cuenta y orden de aquella, toda vez que, conforme la cláusula segunda,

    la provincia asumió el carácter de empleador autoasegurado de acuerdo al régimen previsto en el art. 3°, inciso 4, de la ley 24.557, encomendando a Provincia ART S.A. la administración de la cartera de siniestros y contingencias desde el 1 de junio de 2007 por cuenta y orden de la Provincia.

    Además, mediante la resolución conjunta 33.034/2008 y 573/2008 entre el Ministerio de Economía y Producción, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el Superintendente de Seguros y el Superintendente de Riesgos del Trabajo autorizaron "al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos por la ley 24.557" (art. 1°) y registraron a dicho ente como empleador autoasegurado (art. 2°). Esta resolución conjunta fue publicada en el Boletín Oficial el 29 de mayo de 2008.

    De la cláusula segunda del convenio de rescisión mencionado surge con claridad que "la Provincia, en orden a la decisión adoptada mediante el Decreto N° 5123/96, de incorporarse al sistema de cobertura de riesgos del trabajo habilitado por la Ley Nacional N° 24.557 y a la obligación que impone su Artículo 27, Inciso 5), reasume, a partir del 10

    de enero de 2007, la responsabilidad por la cobertura en forma íntegra, total y oportuna,

    respecto del personal de la Administración Pública Ejecutivo, entidades Constitución, por las Provincial dependiente del Poder Ley y conforme al régimen de autoseguro previsto por su Artículo 3°, Inciso 4)".

    En consonancia con ello, la Secretaría General de la Gobernación fue designada como Autoridad de Aplicación del Régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo,

    quedando facultada para dictar las disposiciones aclaratorias interpretativas y complementarias que resulten indispensables para su implementación.

    De esa manera, resulta claro que la Provincia...

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