Sentencia nº DJBA 151, 207 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 1996, expediente B 55256

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Mercader-Negri-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., M., N., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.256, "P., M.E. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.E.P., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones designadas como IV nº 938, por la que se rechazó su petición de que se la incluya entre los beneficiarios del subsidio previsto en el dec. ley 9507/80, y IV nº 212/93, por la que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria. Reclama que se condene a la demandada al pago del subsidio por fallecimiento de don R.F.F..

La actora invoca su carácter de concubina del causante quien, al tiempo de su fallecimiento, era agente del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Funda el derecho que dice asistirle en los decretos leyes 9507, 9578, 9650 y en las leyes provinciales 10.430 y 10.754, ley de Contrato de Trabajo, jurisprudencia y doctrina de los autores en la materia. Afirma, asimismo, que la demandada ha obrado ilegítimamente al abonar el subsidio previsto en el dec. ley 9507 a la madre del causante en tanto ésta no sólo no ha acreditado haber estado a cargo de aquél, sino que convive en aparente matrimonio.

Por último, solicita al Tribunal que la reconozca como beneficiaria del seguro de vida que el señor F. había contratado con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, así como que condene a la citada entidad al pago de la suma de dinero que corresponda por tal concepto.

  1. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el Tribunal procedió a resolver acerca de la procedencia de la demanda. Es así que declaró que el conocimiento y decisión de la pretensión consistente en el cobro de un seguro de vida contratado con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro no era de su competencia, por lo que desestimó la demanda a su respecto y confirió traslado exclusivamente en relación a la pretensión consistente en el cobro del subsidio por fallecimiento del dec. ley 9507/80.

  2. A su turno, la Fiscalía de Estado contestó la demanda...

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