Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Octubre de 2022, expediente FBB 005744/2021

Fecha25 Octubre 2022
Número de registro48
Número de expedienteFBB 005744/2021

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5744/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 25 de octubre de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 5744/2021/CA1, caratulado: “PÉREZ, Mario

Francisco c/ AFIP s/ Repetición”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,

puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 84, contra la

sentencia de fs. 80/82.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) La jueza de la instancia de grado declaró la existencia de

cosa juzgada y, en lo que aquí interesa, impuso las costas por su orden.

Para así decidir, entendió que habiendo esta Alzada dictado

sentencia en los autos “Ardusso” (expte. Nº FBB 3376/2021 con fecha 25/4/2022), la

que se encuentra firme y consentida, correspondía a fin de evitar pronunciamientos

contradictorios declarar la existencia de cosa juzgada.

2do.) Respecto a la imposición de costas, la parte demandada

sostuvo que no hay razón alguna para no condenar a la actora perdidosa en un proceso

que finaliza por la procedencia de una excepción de previo y especial

pronunciamiento, pues de no haberse resuelto la excepción de cosa juzgada, se corría

el riesgo de duplicar la condena o de incurrir en un escándalo jurídico por sentencias

contrapuestas.

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido a fs. 89.

4to.) A mi modo de ver existen razones para confirmar la

imposición de costas por su orden, pero no por los argumentos utilizados por la jueza

a quo.

Del análisis de las actuaciones advierto que la parte actora

interpuso una demanda de repetición en los términos del art. 81 de la ley 11.683 y

peticionó conjuntamente la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las

ganancias sobre la suma que le fuera retenida por tal concepto al momento de

liquidársele el retroactivo devengado en el marco del expediente “Bernacki” (c. Nº

FBB 9195/2016).

La jueza de grado hizo lugar a la excepción de cosa juzgada

(originariamente opuesta como litispendencia) teniendo en consideración lo resuelto

por esta Cámara en los autos “Ardusso” (expte. Nº FBB 3376/202, sent. del

25/4/2022) y por ende, rechazó la demanda incoada el 24/11/2021.

Fecha de firma: 25/10/2022

Alta en sistema: 26/10/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5744/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2

5to.) En tales condiciones, si se tiene presente la fecha de

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