Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Octubre de 2022, expediente FBB 005744/2021
Fecha | 25 Octubre 2022 |
Número de registro | 48 |
Número de expediente | FBB 005744/2021 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5744/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 25 de octubre de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 5744/2021/CA1, caratulado: “PÉREZ, Mario
Francisco c/ AFIP s/ Repetición”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,
puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 84, contra la
sentencia de fs. 80/82.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) La jueza de la instancia de grado declaró la existencia de
cosa juzgada y, en lo que aquí interesa, impuso las costas por su orden.
Para así decidir, entendió que habiendo esta Alzada dictado
sentencia en los autos “Ardusso” (expte. Nº FBB 3376/2021 con fecha 25/4/2022), la
que se encuentra firme y consentida, correspondía a fin de evitar pronunciamientos
contradictorios declarar la existencia de cosa juzgada.
2do.) Respecto a la imposición de costas, la parte demandada
sostuvo que no hay razón alguna para no condenar a la actora perdidosa en un proceso
que finaliza por la procedencia de una excepción de previo y especial
pronunciamiento, pues de no haberse resuelto la excepción de cosa juzgada, se corría
el riesgo de duplicar la condena o de incurrir en un escándalo jurídico por sentencias
contrapuestas.
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido a fs. 89.
4to.) A mi modo de ver existen razones para confirmar la
imposición de costas por su orden, pero no por los argumentos utilizados por la jueza
a quo.
Del análisis de las actuaciones advierto que la parte actora
interpuso una demanda de repetición en los términos del art. 81 de la ley 11.683 y
peticionó conjuntamente la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las
ganancias sobre la suma que le fuera retenida por tal concepto al momento de
liquidársele el retroactivo devengado en el marco del expediente “Bernacki” (c. Nº
FBB 9195/2016).
La jueza de grado hizo lugar a la excepción de cosa juzgada
(originariamente opuesta como litispendencia) teniendo en consideración lo resuelto
por esta Cámara en los autos “Ardusso” (expte. Nº FBB 3376/202, sent. del
25/4/2022) y por ende, rechazó la demanda incoada el 24/11/2021.
Fecha de firma: 25/10/2022
Alta en sistema: 26/10/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5744/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2
5to.) En tales condiciones, si se tiene presente la fecha de
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