Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 16 de Abril de 2020, expediente FMZ 055449/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

55449/2018

PEREZ, MARIANO FEDERICO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Mendoza, 16 de abril de 2020.- cmc Y VISTOS: Los presentes autos FMZ 55449/2018/CA1, caratulados:

PEREZ, MARIANO FEDERICO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

, y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra la providencia de fs. 75, en cuanto deniega la habilitación de feria, interpuso recurso de reposición la Dra. M.E.M., en representación de la actora.-

    Alega la vulnerabilidad del Sr. P., quien a raíz de un accidente, sufrió

    una invalidez total para trabajar, según intenta demostrar.

    Expresa que tiene el pago del beneficio suspendido y que carece de obra social para afrontar los gastos médicos.

    Cita los pactos internacionales y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Por último alega el excesivo plazo transcurrido desde el inicio de la causa.-

  2. Ingresando a resolver la cuestión planteada, esta S. sostiene que, sin perjuicio de considerar que stricto sensu, las acordadas de la C.S.J.N. N° 6/2020, 7/2020,

    8/2020, 9/2020, 10/2020, 11/2020 y 12/2020 dictadas en el marco de la feria judicial extraordinaria que allí se dispuso; así como la Resolución 14.189, 14215 y Acuerdos 10.014, 10.016, 10.017, 10.019 de esta Cámara, no contemplan el abordaje de cuestiones o procesos de naturaleza previsional, lo cierto, es que ello debe ser analizado a luz de las particulares circunstancias y acreditaciones que en el caso concreto se sustancien.

    Sentado lo anterior, habremos de decir que, si bien la causa en la que se interpone el recurso se trata de un amparo y una medida cautelar rechazada en la instancia de grado respecto de la pretensión principal “retiro por invalidez”; se advierte que en el Fecha de firma: 16/04/2020

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #32457594#258231405#20200416135114442

    presente proceso existe una dilación de los plazos en los que se debe tramitar justamente una acción de amparo.

    Con este alcance, y en este entendimiento, la “idoneidad” que debemos analizar lo es en contrapunto con el derecho protegido, el sujeto titular y las circunstancias objetivas que se discuten, discurriendo en términos de respeto al derecho de acceso a la justicia y, fundamentalmente, del respeto de la garantía del derecho al plazo razonable.

    Ello, sumado al hecho de la acuciante situación de salud que expone la parte actora en su...

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