Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Agosto de 2019, expediente CNT 081664/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 81664/2017 - PEREZ, M.I. c/ UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA s/DESPIDO Buenos Aires, 12 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 325/331 que hizo lugar a la demanda suscita las quejas que la parte actora interpuso a fs. 334/336vta. y la demandada a fs. 337/340, recibiendo contestaciones a fs. 342/343vta. y 345/349vta., respectivamente.

II- Frente al debate suscitado en las presentes actuaciones, que en lo principal gira en torno a la proyección de la premisa favorable al carácter laboral del vínculo habido entre las partes, cabe señalar que las partes coinciden en que la actora en ejercicio de su profesión de contadora pública actuaba como auditora externa y en ese carácter confeccionaba y suscribía el balance anual de la entidad sindical demandada (fs. 6/vta. y 33).

En ese contexto, resulta relevante el informe del Consejo Profesional de Ciencias Económicas –entidad que regula la actividad de contadora pública llevada a cabo por la actora- obrante a fs. 282, del que surge que de conformidad con la Resolución Técnica FACPCE Nº 37 la auditoría de estados contables de ejercicio es responsabilidad legal y técnica de un contador público independiente que el ente haya convocado como auditor externo.

Tal situación modula en el caso específico bajo examen los efectos de la presunción prevista en el art.

23 de la LCT, tornándose necesario para su proyección que se verifiquen indicios que permitan concluir que no obstante la directriz a la que se hizo referencia precedentemente, la autonomía que requería el ejercicio en debida forma de su cometido -según la referida regulación del CPCE- en el caso específico bajo examen no se verificaba.

Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #31114557#241296770#20190812123724313 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Desde esa perspectiva, anticipo que la actora a través de los elementos de juicio agregados a la causa ha logrado plasmar que, efectivamente, la vinculación era del tipo dependiente no obstante la incompatibilidad reglamentaria.

En efecto, la testigo F. que se desempeñó como recepcionista de la demandada y en consecuencia estaba al tanto de la entrada y salida de quienes allí trabajaban, afirmó

en relación con la extensión y habitualidad de la prestación de la demandante que “…la actora tenía horarios variados, que por lo general la dicente la veía ingresar a la mañana entre las 9 y las 10, que a veces salía al mediodía, iba hasta la obra social que pertenece al sindicato. Que no tenía horarios fijos en un lugar y en el otro, que a veces la dicente la veía salir a las 16.00 otras veces a las 18.00. Que entre las 9 y las 18.00 horas la dicente la veía a la actora. Que la actora trabajaba de lunes a viernes…había un receso de horario de almuerzo, que era de 12.30 a 13.30, que se almorzaba en el sector del comedor.

Que habían mesas de mujeres y...

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